REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Junio del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000695
PARTE ACTORA: ANA KARINA RIVAS
ASISTENTE PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: NOVATEX, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS DE BADIOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy cuatro (04) de Junio de 2013, comparen por ante este despacho el ciudadano FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.064, plenamente identificado en autos del presente expediente y apoderado de la ciudadana demandante : ANA KARINA RIVAS, igualmente identificado en autos. También compareció por la empresa demandada NOVATEX, C.A., la ciudadana YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.778, actuando como apoderada Judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder que se acompaña al presente escrito en original para su devolución y copia fotostática simple para su debida certificación. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron a la Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, representante de la demandada NOVATEX, C.A ofreció cancelar a la ciudadana YESENIA JOSEFINA LOPEZ NUÑEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) . Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FREDDYS DORTA ORTEGA, con el carácter acreditado a los autos, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para la demandante, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION:

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ