REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez de junio del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000732
PARTE ACTORA: RUBEN SOLIS AYALA
PARTES DEMANDADAS: UNION DE CONDUCTORES DE AYACUCHO; C.A. SEGUROS GUAYANA y SEGUROS CONSTITUCION, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 10 de Junio del año 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora RUBEN SOLIS AYALA, titular de la cedula de identidad Nº 7.207.078, representado por su apoderado judicial NESTOR VALENTIN ASTUDILLO, inscritos en el IPSA bajo el N° 89.205, con el carácter acreditado a los autos, y por las demandadas: UNION CONDUCTORES AYACUCHO, C.A., representadas por su apoderada judicial SCARLETT GUTIERREZ DAHER, IPSA N° 78.499, por el Tercero: C.A. SEGUROS GUAYANA, representadas por su apoderada judicial VELASQUEZ LUZ, IPSA N° 26.416, y con respecto al Tercero: SEGUROS CONSTITUCION, C.A., no compareció, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Visto que las partes han llegado a acuerdo transaccional en los siguientes términos: a los efectos de este acto se denominara EL DEMANDANTE y por la otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A.; sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito federal y estado Miranda bajo el Nº. 31 Tomo 34-A de fecha 13 de Abril del año 1.976; posteriormente reformada y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº. 20 Tomo 49-A de fecha 15 de Noviembre del año 1.977; representada en este acto por la ciudadana SCARLETT GUTIERREZ DAHER venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.110.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.499, quien actúa en el presente acto como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno al inicio de la audiencia y que consta a los autos, por una parte; quien a los efectos de este acto se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con
fundamentos a los establecido en el art. 92 De la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia el presente acuerdo transaccional se rige bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: El ciudadano DEMANDANTE RUBEN SOLIS AYALA demanda A LA ENTIDAD DE TRABAJO UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A., por concepto de indemnización provenientes de ACCIDENTE DE TRABAJO, de igual forma señala que solicita ante este tribunal el pago de indemnización derivada de accidente de trabajo que según sus dichos trajo como consecuencia AMPUTACION SUPRACONDILEA DE FEMUR IZQUIERDO, FRACTURA CONMINUTA DE UN TERCIO PROXIMAL DE TIBIA DERECHA, QUE PRODUCE EN EL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, Y que se produjo según sus propios alegatos con ocasión del trabajo desempeñado en LA ENTIDAD DE TRABAJO UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A.; de igual forma señala EL DEMANDANTE en el libelo de demanda que ingresó a prestar servicios subordinados a la entidad de trabajo en fecha 07 de DICIEMBRE del año 2006, desempeñándose en el cargo de conductor de unidades de transporte, devengando un salario de bolívares TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 3.546,60), igualmente que laboro dentro de la jornada diurna rotativa, compuesta por ocho horas diarias de trabajo, que la relación de trabajo, que la relación laboral terminó por voluntad de las partes, y que de acuerdo a lo estipulado en el escrito libelar le adeudan la cantidad de Bs. 2.260.456,7 por concepto provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, Discapacidad total y permanente de conformidad con el articulo 80, 81, 116,117,119,120, 130 y 129 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, así como lo referente al daño moral y lucro cesante que el trabajador estima en el presente escrito libelar.
SEGUNDO: En relación a las reclamaciones incoadas mediante el escrito libelar presentado por ante este Juzgado en virtud a las reclamaciones provenientes de ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido por el demandante LA ENTIDAD DE TRABAJO declara la improcedencia de la reclamación con respecto a la cuantía solicitada y al salario alegado por la parte actora. TERCERO : LA ENTIDAD DE TRABAJO señala sin que sus argumentos convaliden en modo alguno los alegatos del demandante expresamente conviene que el demandante ingresó a prestar servicios de conductor de unidades de transporte publico en la fecha señalada en el libelo, que el salario devengado fue la cantidad de ochocientos bolívares mensuales, que su jornada estaba compuesta por ocho horas diarias de lunes a viernes. Que la relación de trabajo terminó por voluntad de las partes. Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor a la entidad de trabajo por cuanto nunca incurrió en hecho ilícito y menos aun haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, asumiendo frente a ello las responsabilidades legales provenientes del accidente de transito sufrido por el demandante, por la intervención de un tercero ajeno a la relación de trabajo. Niego que la cuantía que se le adeuda al actor sea la
establecida en el libelo de demanda. CUARTO: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” acepte los alegatos y reclamaciones de “ EL DEMANDANTE ” toda vez que la intención de la entidad de trabajo al firmar este acuerdo transaccional es poner fin al litigio pendiente toda vez que nunca existió accidente de naturaleza laboral y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL demandante ” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00), quedan incluidas todas las indemnizaciones que “EL DEMANDANTE” solicito en el libelo de demanda así como cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesto accidente de trabajo. El pago lo realiza “LA entidad de trabajo” en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nº 44348151, por la cantidad de Bs. 150.000,00, librado contra el BANCO BANCARIBE a la orden de “EL DEMANDANTE ” de fecha 10 de Junio del año 2013, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos anteriormente demandados.-
SEXTA: "EL DEMANDANTE ”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo EL CUAL NUNCA EXISTIO; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con
Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en esta acta TRANSACCIONAL, accidentes de trabajo, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO Y COMO CONSECUENCIA LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE PADECE. En tal sentido, "EL DEMANDANTE ”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO sufrida por "EL demandante ”, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, DÉCIMA: EL demandante , declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. SEPTIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la manifestación de voluntad del trabajador, quien respondió a la juez diciendo que estaba perfectamente de acuerdo con lo expuesto en la presente acta. El tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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