REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez de junio del año dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000709
PARTE ACTORA: JESUS BELTRAN
PARTES DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE y TRANSPORTE DELGADO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Junio del año 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora, representada por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA, IPSA Nº 74.119, y por las demandadas: COLGATE PALMOLIVE, representado por su apoderada judicial JOSSELYN TORRES, IPSA N° 189.105, y por la otra demandada TRANSPORTE DELGADO C.A., representado por su apoderada judicial ELIZABETH C. ALVARADO, IPSA N° 106.077.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 30/03/2009 fecha de egreso 11/11/2011, por renuncia, que su salario Mensual de Bs. 4.276,86 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” constituida en este acto solo por TRANSPORTE DELGADO C.A., quien reconoce la relación de trabajo con el actor, alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido injustificadamente, y no se adeuda lo manifestado por el trabajador en el libelo de demanda, por cuanto este recibió adelanto de prestaciones sociales. En estado la co-demandada COLGATE PALMOLIVE, manifiesta que opone la falta de cualidad, por cuanto no existió nunca relación de naturaleza alguna entre TRANSPORTE DELGADO C.A, ni nosotros, ni mucho menos con el actor, por no estar presente los elementos invocados: inherencia y conexidad, con las actividades desarrolladas por las demandadas en la presente causa, solicitando el desistimiento de la presente causa solo con respecto a COLGATE PALMOLIVE. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” TRANSPORTE DELGADO C.A, ofrece como transacción la cantidad


definitiva de Bs.13.000,00 para ser pagado en este acto, en cheque Nº 03805781, banco Provincial a nombre del trabajador, se consigna adicionalmente copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que su único patrono fue TRANSPORTE DELGADO C.A, y que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ