REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Seis (06) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000297
PARTE OFERENTE: COLMAC OUTSOURCING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CESAR OLAVE
PARTE OFERIDA: MARIANELA VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ADOLFO VASQUEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana MARIANELA VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.967.703, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 188.262, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente COLMAC OUTSOURCING, C.A., representado por el abogado en ejercicio ADOLFO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.426 en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.