REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Junio de dos mil trece
203º y 154º

En el día de hoy 06 de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº 6.852.149 con domicilio en el Sector Bucarito, Carretera Nacional N° 10, en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Luque, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 4.445.505 con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.854; suficientemente identificados en autos y parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio Rosa Elizabeth Ordóñez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº 4.270.969, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.134, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COORPORACION Y.Y., C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, e inscrita el 15 de febrero de 2011 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 19-A, y cuyo registro de Información fiscal es RIF: J-31016689-7, carácter acreditado en autos. Y exponen: PRIMERO: La ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, antes identificada, en fecha 31 de octubre de 2012 interpuso demanda por complemento de prestaciones sociales en contra de las empresas Gasica C.A., Universal Machine, C.A., Multimaquinas 2008, C.A. y Corporación Y Y, C.A., presentado el libelo de demanda, el tribunal le ordena por auto de fecha02 de noviembre de 2012, corregir el libelo de demanda, por lo que en fecha 10 de diciembre de 2012 , presenta senda REFORMA DE DEMANDA, contra CORPORACION Y Y, C.A. posteriormente alegando que presto sus servicios como aseadora, desde el 01 de noviembre de 1996, en forma continua para estas sociedades mercantiles, a medidas que se constituían una seguida de la otra, cumpliendo adecuadamente con sus labores con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, y un horario de labores entre las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, y de 2:00 de la tarde hasta las 5:00 p.m.; los Sábados de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía; cargo que ejercía en las instalaciones o sede de las empresas. Señala como su último salario básico y mensual la cantidad de Bs. 1.761,00. En su libelo de demanda expresa ampliamente que en el 19 de noviembre de 2011, fue despedida, sin mediar explicación alguna, por la ciudadana Wu Ai Lin, quien fue quien la contrato, le daba ordenes y pagaba su salario, seguidamente explica que esta persona la hacia firmar recibos de pagos pero a través de la empresa denominada Corporación Y.Y., C.A., según su decir “para crear confusión al momento de reclamar ... sus prestaciones sociales, ya que durante su relación laboral pasaron nombres como Gasica, C.A.; Universal Machique, C.A.; Multimaquinas, C.A. y por ultimo Corporación Y.Y., C.A.” Continuado con su exposición, señala que fue despedida injustificadamente y que solicito a su patrono que le cancelara la diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios que por ley le corresponden, esto porque en otras oportunidades, ya había recibido un adelanto de estos conceptos, pero sus intentos resultaron infructuosos, por lo que no le quedo mas opción que acudir a la vía jurisdiccional. Finalmente indica que pretende que la empresa CORPORACION Y Y, C.A., le pague complemento de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no disfrutadas, utilidades desde 1997 a 2011, cesta ticket de alimentación, todo lo cual, asciende a la cantidad Bs. 134.643,67, y manifiesta haber recibido un adelanto a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 23.685,85, por lo la suma demandada queda en la cantidad de Bs. 110.957,00 e igualmente demando la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen en el juicio. SEGUNDO: La accionada, CORPORACION Y Y, C.A., desconoce que la ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, haya prestado sus servicios para las empresas Gasica, C.A.; Universal Machique, C.A.; Multimaquinas, C.A. pero si reconoce que la ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, presto sus servicios como aseadora en las instalaciones de la empresa, reconoce igualmente que cumplía con sus labores en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, dentro de un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, y de 2:00 de la tarde hasta las 5:00 p.m.; los Sábados de 8:00 de la mañana hasta las 12:00, así mismo reconoce que su último salario básico y mensual fue la cantidad de Bs. 1.761,00. Ahora bien, la accionada, CORPORACION Y Y, C.A., rechaza, niega y contradice que la ciudadana: ESMERALDA CARLINA ARZURO, haya prestado sus servicios como aseadora para CORPORACION Y Y, C.A., durante 15 años, 3 meses y 12 días, así como rechaza que haya sido despedida injustificadamente. Rechaza, niega y contradice que le deba a la ciudadana: ESMERALDA CARLINA ARZURO, complemento de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no disfrutadas, utilidades desde 1997 a 2011, cesta ticket de alimentación. Rechaza, niega y contradice que le deba a la ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, la cantidad Bs. 134.643,67 cantidad esta que al deducirle un supuesto adelanto haya quedado en la cantidad de Bs. 110.957,00, igualmente rechaza, niega y contradice que tenga que responder por la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen en el juicio. La accionada, CORPORACION Y Y, C.A., manifiesta enfáticamente que la accionante, ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, renuncio voluntariamente y en la debida oportunidad se le pago las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo cual ascendió a la cantidad de Bs. 23.685,85. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado la presente demanda y a fin de precaver un nuevo litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en la demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil, que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, en esta acto, estas convienen mediante reciprocas concesiones, en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo transaccional entre las partes. Siendo así, la Empresa COORPORACION Y.Y., C.A., conviene en conceder a la demandante, ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, una bonificación única y especial de carácter transaccional, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), bonificación transaccional, que las partes convienen en que comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudiera corresponderle a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la pretensión que en este procedimiento demanda; cual es, complemento de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, igualmente comprende cualquier indemnización de salarios, de complemento o diferencia socioeconómica, a favor de la trabajadora y que le corresponda por complemento de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no disfrutadas, utilidades desde 1997 a 2011, cesta ticket de alimentación, así como sueldos, intereses sobre prestaciones sociales, trabajo en días domingos y /o feriados y cualquier otro beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento o de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: COORPORACION Y.Y., C.A., y la trabajadora, ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la parte actora, ha formulado a la empresa, en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones, sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la accionante, conexo o derivado de la invocada demanda, referida a la relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual. CUARTO: La ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, y su representante legal, abogado Francisco Luque, suficientemente identificados en autos, declaran expresamente recibir a satisfacción y aceptan el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional, le hace la empresa COORPORACION Y.Y., C.A.,, la parte actora recibe en este acto la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mediante Cheque de Gerencia, signado con el N° 59-00090002, emitido el 04 de junio de 2013 por la entidad bancaria 100% Banco a favor de la ciudadana ESMERALDA CARLINA ARZURO, la parte actora declara además, que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo y en virtud de ello le otorga a la empresa COORPORACION Y.Y., C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTO: Es pacto expreso, que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTO: La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo, que con el recibo de esta cantidad antes mencionada, el cual COORPORACION Y.Y., C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera haber tenido contra la accionada y se da cumplimiento a lo expresamente acordado entre las partes en este acto. Y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan del ciudadano Juez de la causa, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,