REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (06) de Junio del año dos mil trece
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000166
PARTE ACTORA: ZOLIO JOSE REYES, LISBETH ARACELIS MOYA RAMIREZ y NAYBIC LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ GALINDEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA VALENCIANA, CLUB LOS VIEJOS AMIGOS, EL RINCON DEL DRAGON y BAR RESTAURANT IBERIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINARES, THAIDIS CASTILLO, MANUEL TOVAR y JULIO HUNG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 06 de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el Abogado en ejercicio: OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.568, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: 1.- ZOILO JOSE REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.464.145, 2.- LISBETH ARACELIS MOYA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.961.371 y 3.- NAYBIC LOZADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.697.733 parte demandante en el presente proceso, y debidamente facultado para este acto tal como se evidencia del instrumento poder que cursa por ante el presente expediente, y por la otra parte el Abogado en ejercicio: DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial. TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA tal y como consta de Documento Poder que corre inserto en el presente expediente quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimiento en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a el demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, Los trabajadores mediante su apoderado judicial, reclaman a la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA, C.A., y reclaman que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió de la siguiente manera: ZOILO JOSE REYES, desde el el 12 de mayo de 2010 hasta el 26 de marzo del año 2011, , NAYBIC LOZADA, el 12 de mayo de 2010 hasta el 26 de marzo del año 2011, y LISBETH ARACELIS MOYA RAMIREZ, desde el 08 de Octubre de 2010 hasta el 17 de julio del año 2011, lo cual estiman en BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 92 (Bs. 87.972,92) y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones de la Ley orgánica del Trabajo por despido injustificado, Días libres no cancelados, bono nocturno no cancelado, intereses sobre prestaciones, intereses de mora. Así mismo, se deja constancia que se libera de toda responsabilidad con respecto al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a las entidades de trabajo EL RINCON DEL DRAGON, representada por los abogados en ejercicio MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.234 y 22.390, en su carácter de apoderados judiciales y por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT IBERIA. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la demandada en el presente proceso, Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA, C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por el Apoderado de los trabajadores, en virtud de lo siguientes hechos y consideraciones: no existió una relación de trabajo entre las partes, ya que nunca cumplió horario de trabajo, no recibieron órdenes e instrucciones de parte del demandado, no había el requisito de la dependencia, ya que no dependía de lo que devengaba de mi representada, en virtud de que no trabajaba de manera subordinada, ya que ellos venían cantaban y se le cancelaba sus honorarios, no salario, ni estaba a la orden de mi representada una jornada, no solamente venia y realizaba su trabajo, se le cancelaba, y ya era todo por lo tanto no había subordinación, dependencia y lo que ellos llaman salario es solamente pago honorarios profesionales, asi se rechaza la presente demanda por pago de prestaciones sociales. TERCERA: Los trabajadores así lo aceptan, y reconocen que es cierto que ellos cantaban y listo se le cancelaba su día de trabajo como cantantes y también reconocen que no recibían órdenes e instrucciones de la demandada, ya que eran autónomos en el ejercicio de su trabajo y lo desempeñaba de acuerdo a sus conocimientos y jamás recibieron instrucciones, sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y extender mas la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA, C.A., asi como los demandantes, mediante su Apoderado Judicial anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional la relación que los unió, y la demandada conviene en pagarle a los demandantes la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.50.000,00), en un pago que se realizará de la siguiente manera: un pago de Bs. 17.000,00 en fecha 14 de junio de 2013 por ante la URDD de este circuito judicial, un segundo pago 01 de julio de 2013 por Bs. 16.500,00 y un tercer pago el 30 de julio por Bs. 16.500,00, igualmente se está cancelando el contenido de los artículos, 59, 108, 133, 174, 125, 195, 219, y 223, 45 y 47, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, indemnización por despido, y demás beneficios legales que pudiera corresponder a los trabajadores por la relación laboral que los unió con la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA, C.A. CUARTA: Los Ex trabajadores mediante su apoderada judicial así lo aceptan, y declaran estar de acuerdo con la transacción y los términos en que se cancelarán las prestaciones sociales y demás conceptos. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y como consecuencia de ello cada parte debe cancelar los Honorarios Profesionales a cada abogado actuante en la Presente Transacción. SEXTA: En virtud de que los Ex trabajadores mediante su Apoderado judicial declaran conformidad con lo transado en este acto y el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos en la forma acordada, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan Dos (02) copias certificadas de la transacción posterior al auto de homologación. Es todo término, se leyó y conformes firman.

La Juez.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
Apoderado Judicial de la parte actora.,
Apoderado Judicial de la parte demandada.,
La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.