REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cuatro de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
Nº de Expediente: GP02-L-2012-000690
Parte Actora: HEARTFRIEND OSWALDO PEÑA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-15.657.337
Apoderado Judicial abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, Inpreabogado Nro. 125.298
Parte Demandada: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.
Apoderado judicial de la parte demandada: MARIANELA MORA BRACHO, Inpreabogado Nro. 14.133.
Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 2 p.m., comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para celebrar audiencia preliminar el actor HEARTFRIEND OSWALDO PEÑA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-15.657.337 y su apoderado judicial abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, Inpreabogado Nro. 125.298 y la demandadaTRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. identificada en autos,representada por su apoderada judicial MARIANELA MORA BRACHO, Inpreabogado Nº 14.133, según consta en Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11/10/2012, bajo el número 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original a la ciudadana Juez en esta acto, para que previa su certificación por Secretaría y se deje copia del mismo inserta en el expediente. Mi representada está bajo la administración especial, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA, empresa constituida con patrimonio del Estado venezolano, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 89, Tomo 1855, de fecha 15/08/08, representación que ejerce de conformidad con Acta de Asignación Temporal suscrita con la Oficina Nacional Antidrogas ONA, por la Medida de Aseguramiento ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente GP01-P-2008-014253 de fecha 14 de Noviembre de 2008.En este estado LAS PARTES, con la mediación de la ciudadana Jueza, manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en solicitar la habilitación del tiempo necesario para celebrar la transacción.
Solicita el actor en su libelo el pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÌVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.403,17) que corresponde a pago de prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos e indexación judicial.
HECHOS QUE ADMITE LA DEMANDADA:Mi representada conviene en: fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, 22 abril 2008 al 08 junio 2010; el salario devengado por el actor de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47); que cursó procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que mediante Providencia Administrativa ordenó el reenganche y el pago de salarios dejados de percibir.
HECHOS QUE NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE LA DEMANDADA: Mi representada rechaza y niega categóricamente los siguientes hechos:el salario integral que declara el actor de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 79,14). El salario integral del actor para el momento de la terminación de la relación laboral fue de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62,55);que exista solidaridad con la empresa del Estado VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. VEXIMCA, C.A. porque la medida de aseguramiento por orden del Tribunal de Control Penal lo que implica es la incautación de los bienes muebles e inmuebles que ocupa mi representada mientras dure el juicio penal, la empresa del estado VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. VEXIMCA, C.A. ejerce la administración por Acta de Asignación de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) por lo que la solidaridad como grupo de empresa no existe; Es improcedente el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de la admisión de la demanda porque el actor inició por ante Inspectoría del Trabajo procedimiento de reclamo por pago de las prestaciones sociales en fecha 15 de diciembre de 2011 con el cual renunció al reenganche y a partir de esa fecha cesaron de correr los salarios caídos ordenados en el Acta Providencia de fecha 7 diciembre 2010, expediente 080-210-01-01829.No obstante las posiciones de las partes, se conviene en celebrar el presente acuerdo transacciónconforme al ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: El actor en este acto declara que desiste de la acción y del procedimiento con respecto a la codemandada VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. VEXIMCA, C.A. y solicita al Tribunal que junto con la transacción homologue el desistimiento. SEGUNDO: Las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponder al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.000),que abarca cualquier concepto directo, conexo, relacionado o derivado de la relación laboral que las vinculó. Esta cantidad se paga mediante cheque no endosable Nº 81002717 librado a su favor contra la cuenta corriente de mi representada en el Banco de Venezuela, el cual recibe el actor su entera y cabal satisfacción. Se acompaña en copia del cheque para ser agregado a la presente transacción. TERCERO: Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio y desiste el actor en este acto de la reclamación que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y las Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del Municipio Valencia todos del Estado Carabobo, Inspectoría de La Michelena, expediente 069-2011-03-01134 y de cualquier otra que tenga índole laboral contra TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. y su administradora Ad Hoc. CUARTO: El actor formalmente declara que con el pago recibido da por satisfechos todos los conceptos reclamados, reconoce y acepta que TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. no le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto porque en el pago que recibe se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta y de cualquier otra derivada de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y con su administradora temporal VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA, C.A.También declara que desiste de reclamar por los conceptos y montos que aquí se transan ante cualquier otra empresa pública o privada, entes públicos o personas relacionadas con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) o que estén o pudiesen estar vinculados a ella renunciando en este acto a cualquier acción. Se incluyen en esta transacción cualquier otro derecho laboral, civil o cualquier otro que al actor le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional. El actor y su apoderado judicial también declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento; haber actuado voluntariamente, con pleno conocimiento, en presencia de la autoridad judicial, libre de todo apremio o coacción quedando consientes y satisfechos con los acuerdos en los términos que anteceden, autorizan plenamente a TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridad administrativa o judicial para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes.Convienen que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de las partes.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación tanto al desistimiento de la acción y del procedimiento con respecto a VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA, C.A. como a la presente transacción, ordene el archivo definitivo del expediente NºGP02-L-2012-000690y la expedición de tres (3) copias certificadas con el auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, acuerda el desistimiento de la acción y procedimiento contra la codemandada VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA, C.A. De esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos. En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado.
LA JUEZ,


MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



El actor y su apoderado judicial,


Apoderada Judicial de la demandada,




LA SECRETARIA,