REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Junio de 2013
202º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1102
PARTE ACTORA: Jaime Véliz
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria B. Parra
PARTE DEMANDADA: FUNMETAL, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA GERARDO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad mercantil FUNMETAL, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Dos (02) de Abril de 1970, bajo el Nº 40, Tomo 76, posteriormente cambiada a compañía anónima según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha Diecinueve (19) de Julio de 1976, debidamente inscrita en fecha Trece (13) de octubre de 1976, bajo el Nº 46, Tomo 27-C, posteriormente reformada en sus estatutos tal y como se desprende de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha Treinta (30) de Mayo de 1991 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quedando inserto bajo el Nº 6, Tomo 16-A, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 27 de mayo de 2013, bajo el Nº 3, Tomo 174, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual se anexa en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, a los fines de que sea agregado al expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano Jaime Oshea Veliz Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.157; en lo adelante, a los solos efectos del presente documento, denominado EL TRABAJADOR, asistido en este acto por Maria B. Parra, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.424, considerando que en la actualidad se encuentra en curso en este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, un procedimiento judicial incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; considerando que EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; ambas partes han convenido en realizar la transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:
DE LOS ALEGATOS DE EL TRABAJADOR
• EL TRABAJADOR alega que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 3 de diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la cual culmina su contrato de trabajo a tiempo determinado; alega que fue despedido de forma injustificada; desempeñándose como Ayudante de Mantenimiento, devengando un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.047,52).
• EL TRABAJADOR alega que al momento de la terminación de la relación de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO no le hizo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, además de no aceptar que efectivamente tuvo una culminación de contrato, por cuanto en su libelo demanda el pago de salarios caídos. Por lo que de esta forma reclama la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.624,86), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales devengados por EL TRABAJADOR, durante la relación laboral, y que nunca fueron cobrados.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, EL TRABAJADOR reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo; así como también, el pago de los salarios caídos que le corresponden desde la fecha en que manifiesta fue despedido de forma injustificada y hasta la fecha en la cual presentó formalmente la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.

DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por EL TRABAJADOR por considerar que no adeuda los conceptos señalados en la cláusula anterior
• conforme al planteamiento de las mismas, ya que en ningún momento mi representada despidió de forma injustificada a quien fue su trabajador, muchísimo menos al ciudadano Jaime Oshea Veliz Flores, en virtud de que la relación de trabajo terminó por culminación de contrato; por tanto fue materialmente imposible que la misma procediera a despedir sin justa causa, como afirma EL TRABAJADOR. Lo anterior lo hizo valer LA ENTIDAD DE TRABAJO en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por EL TRABAJADOR, el cual cursa por ante la Sala de Fuero, hoy día Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en Guacara, Estado Carabobo. De esta forma rechaza que la causal de terminación sea la de despido injustificado, y por lo tanto no procede ningún pago por concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni tampoco pago alguno por concepto de salarios caídos, toda vez que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en su escrito libelar, la causa por la cual dejo de prestar sus servicios para mi representada fue por culminación de contrato de trabajo todo lo cual se hizo valer opotunamente en el procedimiento seguido por ante la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO acepta que no hizo a EL TRABAJADOR el pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por él hasta finalizada la relación de trabajo; por lo que quedan cantidades de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por EL TRABAJADOR en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden. Igualmente rechaza la procedencia de cualquier tipo de indemnización con ocasión al supuesto y negado despido injustificado por no haber sido ésta la causal de terminación de la relación laboral así como también rechaza la supuesta y negada procedencia de pago de salarios caídos, en virtud de que tal como lo reconociera el trabajador en su escrito libelar, la relación de trabajo llego a su fin por cuanto hubo una culminación de contrato. De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que debe a favor de LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.996,19), montos éstos que se corresponden con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto.

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2013-1102 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce que la causa de terminación de la relación laboral fue por terminación de contrato; y por tanto, no es procedente indemnización por despido injustificado ni pago de salarios caídos; en consecuencia, el reenganche solicitado no es procedente.
SEGUNDA: Que en atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por EL TRABAJADOR, con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerdan que efectivamente existen unos montos a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente aunque existe discrepancias en los montos establecidos por las partes.

TERCERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de EL TRABAJADOR y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que recibe el trabajador en este acto mediante dos cheques emitidos en contra del Banco Provincial por los siguientes conceptos: Cheque Nº 03655189 por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.996,19), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y cheque Nº 03655177 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 24.641,18), por concepto de Bonificación Especial, existiendo entre ambos cheques una diferencia por la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 772,90), los cuales se encuentran acreditados en el fideicomiso del trabajador y que puede disponer de forma inmediata; el monto aquí acordado, satisface todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por él en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancela el monto señalado; y por con el recibo de este pago, EL TRABAJADOR, desiste de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción anterior o a futuro producto de la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. EL TRABAJADOR conviene en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.

CUARTA: EL TRABAJADOR ya identificado expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de LA ENTIDAD DE TRABAJO y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos laborales causados por mi persona producto de la relación de trabajo sostenida, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió.

QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL TRABAJADOR conviene en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma antes referida incluye la cancelación de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL TRABAJADOR por la totalidad del tiempo de servicio que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL TRABAJADOR a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o cualesquiera de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato individual que rigió la relación. Por todo lo cual extienden a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguientes conceptos: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; salarios caídos, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se les adeuda por ningún otro concepto.
SEXTA: EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera tener incoada o por incoar, sin limitación alguna, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como cualquier reclamo que pudiese haber intentado en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO; específicamente renuncia al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa actualmente por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, signado con el Nº 028-2013-01-00396; y en tal virtud ambas partes se otorgan por este documento un finiquito completo y definitivo; por lo cual ninguna podrá reclamar a la otra parte pagos de ninguna naturaleza por los conceptos que dieron origen a la presente reclamación.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le preguntó a el ciudadano Jaime Oshea Veliz Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.157; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez estar totalmente de acuerdo con los términos y comparece de forma voluntaria. Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA