REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Once (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000315
PARTE ACTORA: YUNEXI BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO INLAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana YUNEXI BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.425.997, asistida por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.392, en su carácter de parte actora y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO INLAVEN, C.A., representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.