REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-000693
PARTE ACTORA: CARLOS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: RC75, C. A. (TIENDA ZERO 7)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Junio de 2013, siendo las 10:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad No. 16.455.208, Representado por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.06,
y por otra parte, el abogado YOLANDA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.778, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RC75, C. A., (TIENDA ZERO 7). Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 12 de Noviembre de 2012, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedor, y egresó el día 31 de Marzo de 2013.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones, Fracción de Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200,00), mediante cheque Nº 00005796 del Banco Provincial, Cuenta Nº 01082415070100048275, los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque a nombre del trabajador CARLOS FLORES HENRIQUEZ. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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