REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis de Junio de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001002
DEMANDANTE: RICARDO JESUS GARCIA NAVA
DEMANDADO: INALAMBRIC AND OPTICAL COMUNICATIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31 de Mayo de 2013, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 07 de Junio de 2013, boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio veinticinco (25), de fecha 18 de Junio de 2013, diligencia realizada por el abogado en ejercicio ILEANA JOSE MORALES RONDON, titular de la cédula de Identidad N.° 16.447.203, inscrito en el Inpreabogado N.° 156.230, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante RICARDO JESUS GARCIA NAVA, mediante la cual se da por notificado del Despacho Saneador dictado por el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013. CUARTO: Ahora bien, de la revisión del expediente, el Juez observa; que desde el día dieciocho (18) de Junio de 2013 exclusive, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2013, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cinco (5) días de despacho; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2013, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN