REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001395
PARTE ACTORA: ALVARO DANIEL SILVA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y CITIBANK N.A. Sucursal Venezuela, Banco Universal
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCIS ARAUJO y OSCAR RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Trece ( 13 ) de Junio del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.501, actuando como apoderada judicial del demandante. También compareció por la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A, el abogado OSCAR RODRIGUEZ,
inscrito en el Inpreabogado N.° 177.451, actuando como apoderado judicial de la demandada. Igualmente compareció por la demandada CITIBANK N.A. Sucursal Venezuela, Banco Universal, la abogada FRANCIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N.° 142.707, actuando como apoderada judicial de esta demandada.. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo mediante el cual, el abogado OSCAR RODRIGUEZ, en nombre de la empresa demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A, ofreció pagar al demandante ALVARO DANIEL SILVA CASTILLO, representado por la abogada MARBELLA ESPINOZA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A, el día 28 de Junio de 2013, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARBELLA ESPINOZA, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia, desistiendo en este acto de la demanda intentada contra la codemandada CITIBANK N.A. Sucursal Venezuela, Banco Universal.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG.