REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Junio de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000577
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO PALENCIA DE SUAREZ, JOHANNA ELIZABETH SUAREZ FIGUEREDO y DANYS JOSEFINA SUAREZ FIGUEREDO
DEMANDADO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 05 de Abril de 2013, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 22 de Abril de 2013, boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio veinte (20), de fecha 05 de Junio de 2013, diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación y realizo la notificación de la parte actora, en la persona de Maria Victoria, en su condición de secretaria de las abogadas apoderadas de los demandantes. CUARTO: Ahora bien, de la revisión del expediente, el Juez observa; que desde el día cinco (05) de Junio de 2013 exclusive, hasta el día de hoy once (11) de Junio de 2013, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 05 de Junio de 2013, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Abril de 2013, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN