REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001037
PARTE DEMANDANTE: RONALD JAVIER BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.653, con domicilio procesal en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDANTE: YENIFER COELHO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 194.672
PARTE DEMANDADA: KAFFAS y ASOCIADOS, C.A, R.I.F. J-31079397-2, Con domicilio en la ciudad de Valencia EstadoCarabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Noviembre del año 2003, bajo el Nro. 8, Tomo 52-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA LOURENCO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 186.586
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la Relación Laboral.


En horas de despacho del día de hoy 10 de Junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de las partes, y por la urgencia del caso, que se habilitara el tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, por lo que el Juez, en su función de mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes, motivada, por la urgencia del caso, por 1o cual comparecen a la misma, la apoderada del demandante YENIFER COELHO, inscrita en el Inpreabogado Nº194.672, la cual actúa en representación del ciudadano RONALD JAVIER BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.653, con domicilio procesal en Valencia, Estado Carabobo, quien a los efectos de esta transacción será referido como “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra parte ALICIA LOURENCO, inscrita en el Inpreabogado Nº186.586, Apoderado Judicial de KAFFAS y ASOCIADOS, C.A, R.I.F. J-31079397-2, según consta en el instrumento Poder que se presenta en Original para su vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los efectos de este acto será referida como “LA EMPRESA”. Por lo que las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, con lo establecido en la norma del artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en la norma del artículo 3 del parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno aceptando cada una de las partes en el presente procedimiento las cláusulas que se determina en el presente escrito.SEGUNDA:“EL EXTRABAJADOR”, manifiesta y “LA EMPRESA” en ello conviene, que el primero ha prestado servicios en forma ininterrumpida para “LA EMPRESA”, desde el 14 de Enero de 2013 (14/01/2013), hasta el 14 de mayo de 2013 (14/05/2013), entendiéndose que durante este periodo “EL EXTRABAJADOR” se desempeñó en el cargo de MESONERO, que devengaba un salario diario de Bs. 118,75, con un salario integral de Bs. 147,35, siendo la causa de la terminación de la relación laboral, LA RENUNCIA de “EL EXTRABAJADOR”, que en este acto procede a ratificar su contenido y firma, señalando que dicho documento es válido, por cuanto el la elaboro con su puño y letra y la firma que aparece al final de la misma es suya asícomo son suyas las huellas dactilares. TERCERA:“LA EMPRESA” ofrece al “EL EXTRABAJADOR” la suma de Bs. 14.267,53 como liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios tomando en cuenta para el cálculo de la prestación de Antigüedad un salario integral de Bs. 147,35, cuyo salario fue el último que percibió el trabajador al momento de su renuncia y será tomado en cuenta dicho salario para el pago de las prestaciones sociales. CUARTA: Ambas partes con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdidas de tiempo que ocasiona un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia en cuanto al monto y los conceptos pagados por las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo convienende mutuo acuerdo que, de manera transaccional, “LA EMPRESA”paga a “EL EXTRABAJADOR” una suma única y total de Bs. 14.267,53,en base a la liquidación de prestaciones sociales según demanda presentada ante este Tribunal signado con el número de expediente: GP02-L-2013-001037, la cual está destinada a pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL EXTRABAJADOR”, tanto por los conceptos señalados y detallados en la demanda, como los conceptos de carácter salarial mencionados y especificados en ellas tales como Prestación de Antigüedad según el Art. 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones fraccionadas 2013, Bono Vacacional fraccionados 2013, Utilidades Fraccionadas 2012-2013 e Intereses sobre Prestaciones Sociales.QUINTA:“EL EXTRABAJADOR” declara recibir en este acto la cantidad supra señalada de Bs. 14.267,53 medianteCheque del Banco Bancaribe, Nro. 76116849, emitido de la cuenta corriente Nro. 0114-0231-34-2315001970 y a nombre de “EL EXTRABAJADOR”y que su apoderada lo recibe en este acto.En consecuencia, una vez recibida la suma de dinero antes señalada a manera transaccional, LAS PARTES DECLARAN que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden y pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”.En consecuencia, "EL EXTRABAJADOR" declara: a) saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, con conocimiento de 1o que hace y libre de todo apremio o coacción, b), declara que nada podrá reclamar a KAFFAS y ASOCIADOS, C.A., a futuro, derivado de la relación de trabajo que sostuvo con este último, asimismo declara que nada quedan a deberle ni sus subsidiarias, filiales relacionadas por los conceptos aquí transigidos ni daño patrimonial, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la firma del presente contrato de transacción, las partes declaran que nada quedan a reclamarse por concepto de prestaciones sociales, ni por indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, precedentemente especificadas en esta transacción, ni por ningún otro concepto, constituyendo este documento, finiquito total de las obligaciones de KAFFAS y ASOCIADOS, C.A., a favor de "EL EXTRABAJADOR ", derivadas de la relación laboral que medio entre las partes.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG.