REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de junio del año 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-S-2013-000563
Parte Oferente: PANADERÍA Y PASTELERÍA JUAN BOSCO, C.A. representada por el Abogado GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ IPSA Nº 171.695.
Parte Oferida: ANTONIO RAFAEL REYES POLANCO, C.I. V-8.606.898. Asistido por el Abogado Virginia Tineo IPSA N° 146.504
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy siete (7) de junio de 2013, siendo las diez y treinta antes meridiam (10:30 a.m.), comparecieron ante este despacho, por la parte oferida, el ciudadano ANTONIO RAFAEL REYES POLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.898, (en lo sucesivo el “SR. REYES” o el “EX TRABAJADOR”), asistido por su apoderado judicial, el abogado VIRGINIA TINEO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.504 y por la otra, la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA JUAN BOSCO, C.A, plenamente identificada en autos (en lo sucesivo denominada “LA OFERENTE” o “LA PANADERÍA”), representada en este acto por el ciudadano GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.240.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.695, debidamente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:
PRIMERO: El Sr. Reyes declara que: (i) comenzó a prestar servicios para LA PANADERÍA en fecha once (11) de enero de 2011; (ii) el treinta (30) de mayo de 2013 finalizó su relación de trabajo por renuncia; (iii) para esa fecha devengaba un salario diario de ochenta y un bolívares con 90/100 (Bs. 81,90); (iv) como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA PANADERÍA y por virtud de su terminación, tiene derecho al pago de los siguientes beneficios por todo su tiempo de servicios: a) vacaciones y bono vacacional legal vencidos y fraccionados; b) participación en utilidades; c) prestaciones sociales y su garantía, incluyendo la establecida Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); d) intereses sobre prestaciones sociales; e) Indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT; f) recargos por trabajo en horas extraordinarias y trabajos en días de descanso y feriados; g) fondo de ahorros y los mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción.
SEGUNDO: LA PANADERÍA no está conforme con algunos de los planteamientos del Sr. Reyes y en tal sentido sostiene lo siguiente: (i) al Sr. Reyes se le pagó la totalidad de la Garantía de Prestaciones Sociales, por lo que LA PANADERÍA no le adeuda cantidad alguna por este concepto ni sus intereses; (ii) el Sr. Reyes disfrutó de sus vacaciones y ha recibido oportunamente el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional, por lo que solo le corresponde la fracción por dichos conceptos; (iii) el Sr. Reyes ha recibido oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades anuales, por lo que sólo corresponde la fracción por el ejercicio fiscal en curso; (iv) al Sr. Reyes no le corresponde el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT en virtud que la relación laboral terminó por renuncia y no por causa ajena a la voluntad de las partes ni por despido; v) no le corresponde el pago del fondo de ahorro por cuanto no tenía cantidad alguna a su favor por este concepto y vi) tampoco le corresponde al Sr. Reyes pago alguno por concepto de trabajo en horas extraordinarias o en días de descanso y feriados, ni por algún otro concepto, mencionado o no en esta transacción, pues todo cuanto le ha correspondido LA PANADERÍA lo ha pagado correcta y oportunamente.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. Reyes en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con LA PANADERÍA y/o por su terminación, la suma neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00). El Sr. Reyes declara que recibe, a su más cabal y entera satisfacción, la totalidad de la Suma Neta, mediante: (i) un cheque No. 00023157 girado a su nombre por LA PANADERÍA, en contra del Banco BANESCO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00). La Suma Neta ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que el Sr. Reyes mantuvo con LA PANADERÍA, y con ellas se transigen todos y cada uno de los reclamos efectuados por el Sr. Reyes en las cláusulas primera y cuarta de esta transacción, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Sr. Reyes tenga o pudiera tener en contra de LA PANADERÍA, y/o sus representantes.
CUARTO: El Sr. Reyes conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA PANADERÍA y/o sus representantes, directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (x) ingresos fijos; (xi) ingresos variables; (xii) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xiii) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA PANADERÍA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del Sr. Reyes; (xiv) gastos de comida; (xv) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xvi) bono nocturno; (xvii) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xviii) pagos por inamovilidad; (xix) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xx) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el Sr. Reyes; (xxi) premios y gratificaciones, ajustes por bono nocturno, tiempo trabajado, tiempo de transporte, descanso legal, comida, liderazgo o cualquier otro; (xxii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxiii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxiv) daños por responsabilidad civil; (xxv) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxvi) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA PANADERÍA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. Reyes prestó a LA PANADERÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. Reyes por parte de LA PANADERÍA, ya que el Sr. Reyes expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA PANADERÍA y/o a sus representantes por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio el Sr. Reyes le otorga a LA PANADERÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, ni de las reclamaciones libelares, ni de las defensas y excepciones opuestas y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente asunto en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.
SEXTA: EL OFERIDO acepta y reconoce el carácter de GERARDO R. GASCÓN DOMÍNGUEZ como representante de LA OFERENTE en la firma de la presente transacción.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario Competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del CC, y solicitan de la Ciudadana Juez del Trabajo le imparta la Homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley. Por último, las partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la transacción contenida en este documento, se sirva acordar la expedición por Secretaría de dos (2) juegos de copias certificadas de esta transacción homologada, así como, que declare la terminación del asunto y el cierre y archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del OFERIDO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2013-000563 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la “A”. Terminaron, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
KYBELE CHIRINOS
LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
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