REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000213
Parte demandante: DAVID BELTRAN ROMERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.713.114
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MARÍA CELINA NICOLIELLO y NILDA CASTILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.514 y 78.868 respectivamente
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, RL. y OPERADORA FP VALENCIA 013, CA.

Abogada: DAIDY MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.511
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de junio de 2013, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandante MARÍA CELINA NICOLIELLO y NILDA CASTILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.514 y 78.868 respectivamente y las demandadas COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, RL. y OPERADORA FP VALENCIA 013, CA representada en este acto la primera por su apoderada judicial DAIDY MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.511 y se deja constancia que la demandada OPERADORA FP VALENCIA 013, CA “ No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial”. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, RL ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2011-2012 y fraccionadas, Bono vacacional vencido 2011-2012, y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, horas extras y domingos y días de descanso) que existió con el demandante por Bs. 78.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 01 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, RL, por SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00) Y las apoderadas judiciales reconocen los anticipos de prestaciones sociales que tiene su demandante ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,