REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002320
Parte demandante: ADELYS NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 9.923.258
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
VIGILANTES PROFESIONALES DEL ENTRO, S.A., (VIPROCENTRO, C.A.)
Abogadas: ARELIS ACEVEDO y YAMELY DUMONT inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.756 y 189.160 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada VIGILANTES PROFESIONALES DEL ENTRO, S.A., (VIPROCENTRO, C.A.) representada en este acto por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 31 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,