REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de junio de dos mil trece
203º y 154º


Nº de expediente: GP02-L-2012-000521
Parte demandante: JOAO FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 17.776.626
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: JULIO HUNG Y MANUEL TOVAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 22.390 y 16.234 respectivamente
Parte Demandada N°1:

Abogados que asisten a la parte Demandada 1:

Parte Demandada N° 2:


Apoderado Judicial de la parte Demandada 2:
INVERSIONES FARO C.A.
Abogados: RAFAEL CASTILLO Y DIOSMAR ALBORNOZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.974 y 152.889 respectivamente

GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A

Abogado: GERARDO GASCON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.695

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2013, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante JULIO HUNG Y MANUEL TOVAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 22.390 y 16.234 respectivamente y la demandada N° 1 INVERSIONES FARO C.A. representada por la ciudadana CRISTINA PENSA, titular de la cedula de identidad N° 8.660.383 en su carácter de Vicepresidente de la demandada INVERSIONES FARO C.A y debidamente asistida por las abogados RAFAEL CASTILLO Y DIOSMAR ALBORNOZ inscritos en el Inpreabogados bajo los números 134.974 y 152.889 respectivamente; y la demandada N° 2: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A representada en este acto por su apoderado judicial ADRIANA CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.277. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada INVERSIONES FARO C.A. ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de Trabajo que existió con la demandada INVERSIONES FARO C.A. (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales, vacaciones vencidas 2010-2011 y fraccionada, Bono vacacional vencido 2010-2011 y fraccionados, utilidades vencidas 2010-2011, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 59.900,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques números 36019592, del Banco Mercantil y por Bs. 8.000,00, y 12361658 por Bs. 51.900,00, ambos a nombre del demandante y de la presente fecha ; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.900,00) Y los apoderados judiciales del ex trabajador reconocen que la relación de trabajo es con la empresa INVERSIONES FARO C.A. y la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A manifiesta en este acto que nada tiene que ver con el presente juicio, niega la relación de trabajo y del acervo probatorio se desprende que la providencia administrativa es con la empresa INVERSIONES FARO C.A. y No con GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo y con lo aquí expuesto, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,

LA DEMANDADA


LOS ABOGADOS QUE LA ASISTEN

LA APODERADA DE LA DEMANDADA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A



LA SECRETARIA,