REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000257
Parte demandante: JUAN PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.763.603
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LISBETH MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.301
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:
FERRE YA, C.A

Abogado: ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de 2013, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante LISBETH MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.301 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 13 y 14 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada FERRE YA, C.A representada por la abogado ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y consigna sus pruebas ; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DE LA DEMANDADA conviene en este acto al Reenganche del Trabajador para el día 03 de Julio de 2013 a las 9:00 am y en este acto la Apoderada Judicial del demandante conviene en el Reenganches propuesto por la empresa demandada y acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de despido y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, los salarios caídos al momento del Reenganche por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 6.705,00) 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el monto global establecido y convenido con la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos .;3º) Ambas partes expresan que darán por terminado el presente juicio una vez que se materialice el Reenganche y Pago de Salarios Caídos para el día 03 de julio de 2013 a las 9:00 am. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Articulo 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.



LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,