REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002628
Parte demandante: RONALD YOSET BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° 12.317.431
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: LUIS LOCKIBI Y LINO LOCKYBY inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 156.080 y 180.001 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: AGROPECUARIA L-V, CA.
Abogado: ORLANDO ABINAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.756
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy diecinueve (19) de junio, y siendo las 1:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderada judicial del demandante LUIS LOCKIBI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.080 y la demandada AGROPECUARIA L-V, CA. representada en este acto por su apoderado judicial ORLANDO ABINAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.756 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas desde 2005 hasta 2012, Bono vacacional vencido desde 2005 hasta 2012, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 46.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 23767358, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de junio de 2013 y a nombre del demandante 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,