REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de junio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002127
Parte demandante: FELIX ANTONIO VELASQUEZ AULAR titular de la cedula de identidad N° 13.509.251
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIRIAN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.109
Partes Demandadas:
Apoderados Judicial de la parte Demandada:
ASOCIACION COOPERATIVA HNOS BOZZI, R.L., FRIGOELECTRICO VALENCIA, C.A. y AIR BOZZ I, C.A.
Abogados: VITO SCALIA Y RAFAEL CAMPOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 141.086 y 56.203 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de junio de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MIRIAN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 27.109 y las demandadas ASOCIACION COOPERATIVA HNOS BOZZI, R.L., FRIGOELECTRICO VALENCIA, C.A. y AIR BOZZ I, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial RAFAEL CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.203. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, Bono vacacional vencido 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios dejados de percibir, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 40.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques números 04505641 por Bs. 30.000,00, de fecha 05/06/2013 y 04505659 por Bs. 10.000,00 de fecha 17/06/2013, a nombre del demandante y del Banco BOD; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Y el ex trabajador reconoció en audiencia de fecha 20 de mayo de 2013 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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