A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001041.
PARTE ACTORA: GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ONDAFLEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELENE ALFONZO MARIN.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el dia de hoy, Cinco (05) de Junio de 2013, siendo las 2:30pm., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, Ciudadano GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.088.744, debidamente asistido por la abogado GLEMNY MORELLA GONZALEZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.393, por una parte y por la otra, la abogada CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.130 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627 procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., (quien en adelante se llamara “LA EMPRESA”) debidamente constituida en el inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Trece (13) de Enero de 1981, bajo el Nº 74, Tomo 3-A SDO; carácter el mío que consta en Instrumentos Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado de Miranda en fecha Veintidós (22) Julio de 2008, quedando inserta bajo el número 34, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual se consigna en este acto en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras,, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas:, PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”) comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA en fecha el día Trece (13) de Marzo del año dos mil (2.000) hasta el Cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2.008), fecha en la cual culmino la relación de trabajo. EL EX TRABAJADOR exige a LA EMPRESA, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles, con ocasión de enfermedad de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA, las costas procesales, el 30% en Honorarios Profesionales del resultante de las pretensiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo Articulo 43 L.O.T.T.T y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela Artículos 129 y 130 Ord. 4, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, donde se desempeñaba como OPERADOR EMCO, concluyó el Cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2.008), fecha en la cual finalizó la relación de trabajo existente, y le fueron cancelados todas sus indemnizaciones laborales derivadas de la relación laboral. SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA, rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, derivada de enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivados o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA, las costas procesales, el 30% en Honorarios Profesionales del resultante de las pretensiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo Articulo 43 L.O.T.T.T y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela Artículos 129 y 130 Ord. 4. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta). CUARTO: LA EMPRESA, conviene en pagar al ciudadano GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 64.000,00), de los cuales el EX TRABAJADOR ya ha recibido la suma de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00) y en este acto se realiza el pago del saldo restante por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante dos cheques a solicitud del EX TRABAJADOR, librados contra la entidad bancaría Banco de Venezuela el primero a nombre de GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, N°.S-92 06366716, por el mondo de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.000,00) y el segundo a nombre de GLENMY GONZALEZ, N° S-92 63366717, por el monto de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por dicha cantidad, lo cual corresponde: por los conceptos de ENFERMEDAD LABORAL, que padezco y las secuelas que me ha dejado el ejercicio de las labores realizadas en la demandada la cantidad de que en particular se señala por las siguientes: Artículos 129, 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, por indemnización por Enfermedad Ocupacional; Art. 1185, del Código Civil, por concepto de la reparación del Daño Moral. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA EMPRESA, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, y serán cancelados por LA EMPRESA, por lo tanto, se serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR y su Abogada, conviene en desistir y renunciar a cualquier acción o pretensión judicial o administrativa interpuestas o a interponer contra LA EMPRESA., y acepta recibir las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LA EMPRESA, en virtud de que EL EX TRABAJADOR, reconoce que LA EMPRESA, nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, administrativo, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. Así mismo declara que nunca tuvo ningún tipo de accidente laboral en la empresa durante el tiempo que duro la relación de trabajo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.