REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintiocho (28) de Junio de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001736.
PARTE ACTORA: MOISES OJEDA Y OTROS...
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente juicio en fecha 05-08-2011, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: MOISES ALEXANDER OJEDA, JUAN RAMON PAEZ MANRRIQUE, TARSICIO RAMON ORTEGA, VICTOR MANUEL RAMO MOLINA, FREDDY JOSE ESCORIHUELA RODRIGUEZ, ENRIQUE ARTURO OROZCO GUTIERREZ, NELSON CHIRINO CHIRINOS, JUAN RAMON LEAL LEAL, portadores de la cédula de identidad N° 20.313.292, 3.571.679, 19.604.313, 11.812.274, 22.402.241, 12.316.704, 7.149.725, en su orden; contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A. ; y se evidencia de las actas procesales que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 09 de Noviembre de 2011 (folios 62 al 90).-

Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año; por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por los ciudadanos: MOISES ALEXANDER OJEDA, JUAN RAMON PAEZ MANRRIQUE, TARSICIO RAMON ORTEGA, VICTOR MANUEL RAMO MOLINA, FREDDY JOSE ESCORIHUELA RODRIGUEZ, ENRIQUE ARTURO OROZCO GUTIERREZ, NALSON CHIRINO CHIRINOS, JUAN RAMON LEAL LEAL, contra CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y así se establece.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 28 días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° y 154°.-

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.




LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.