A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000079.
PARTE ACTORA: WILMER ALLIER VELASQUEZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS A. LOCKIBI.
PARTE DEMANDADA: AIR FAST C.A. y FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO y MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el demandante WILMER ALLIER VELASQUEZ GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 7.663.398; debidamente representado por el abogado LUIS A. LOCKIBI., inscrito en el Ipsa bajo el N° 156.080; por la parte demandada AIR FAST C.A., compareció el abogado MIGUEL MUGNO; inscrito en el Ipsa bajo el N° 87.130; en su carácter de apoderado judicial; por la codemandada FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., compareció la abogado MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR., inscrita en el Ipsa bajo el N° 95.557; en su carácter de apoderado judicial.- Acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA AIR FAST C.A., la cual es contratista de FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.; bajo su subordinación en el cargo de Tecnico de Refrigeración tipo “A” ; desde el 24-11-2008, hasta el día 14-10-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; y por cuanto no han sido satisfechas sus reclamaciones salariales, es por lo que interpuso demandada para reclamar: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS
LA DEMANDADA, AIR FAST C.A., reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza las indemnizaciones reclamadas por despido por cuanto desconoce la ocurrencia del mismo; por su parte la codemandada FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., desconoce y rechaza totalmente la relación laboral alegada, así como la responsabilidad solidaria con la codemandada AIR FAST C.A., por cuanto el objeto de ambas empresas es totalmente diferente.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA CODEMANDADA AIR FAST C.A., acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA CODEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA AIR FAST C.A., ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) la cual sera pagada el día 10 de julio de 2013; por ante la URDD de este Circuito.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio finiquito a las codemandadas AIR FAST C.A., y FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A; por los conceptos y beneficios legales reclamados en este procedimiento: antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; intereses moratorios. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LAS CODEMANDADAS, AIR FAST C.A., y FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.