REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-001178.
Parte Actora: Francisco Antonio Pinto.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Mariangel Aimara Veloz, INPREABOGADO Nº 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2013, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Francisco Antonio Pinto, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.606.206 en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PINTO” (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001178 asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona Veliz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial Mariangel Aimara Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “PINTO” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINTO.
En su demanda PINTO, declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ, desde el día cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) hasta el catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que se desempeñaba en HEINZ como “Operario de Montacargas”.
C) Que su último salario básico diario en HEINZ fue de Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 282,40).
D) Que como “Operario de Montacargas”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades profesionales definidas como: “Luxación Acromio Clavicular grado I, hombro derecho”, “Traumatismo en 2°, 3° y 4° dedo mano izquierda” producto de un accidente ocupacional, “Hernia discal L4-L5 / L5-S1” y “Resección cálculo renal”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominaran como “Enfermedad Ocupacional”.
F) Que la Enfermedad Ocupacional le ha producido una discapacidad física parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.
G) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la Enfermedad Ocupacional que padece.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la Enfermedad Ocupacional, PINTO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 101.664,00), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Doce Bolívares sin Céntimos (Bs. 629.512,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
5. Diecisiete Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 17.226,39) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.013,de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 17.884,39) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2.013, de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
H) Extrajudicialmente, PINTO le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por PINTO a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, PINTO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 820.286,78).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINTO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PINTO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por PINTO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) HEINZ niega que la supuesta Enfermedad Ocupacional que padece PINTO haya sido causada por su trabajo en HEINZ.
C) HEINZ niega que la supuesta Enfermedad Ocupacional que padece PINTO le haya causado una incapacidad parcial y permanente.
D) PINTO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada Enfermedad Ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) PINTO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada Enfermedad Ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) A PINTO no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto PINTO no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.
G) PINTO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PINTO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PINTO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que PINTO le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada Enfermedad Ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada Enfermedad Ocupacional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PINTO contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 810.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficio Utilidades Fraccionadas. Bs. 7.151,12
2. Vacaciones Fraccionadas 2013. Bs. 11.758,22
3. Bono Vacaciones Fraccionado 2013. Bs. 20.157,24
4. Garantía de prestaciones sociales. Bs. 123.675,64
5. Garantía de Prestaciones sociales (Trim. Abril – Jun 2013).
Bs. 11.807,39
6. Diferencia de Prestaciones Sociales. Bs. 242.353,29
7. Diferencia días adicionales Prestaciones sociales. Bs. 20.471,70
8. Intereses Prestaciones Sociales. Bs. 4.673,60
9. Sueldo en Liquidación. Bs. 1.132,68
10. Descansos legales. Bs. 564,80
11. Asistencia semanal. Bs. 126,00
12. Bono Post. Vacacional Fraccionado. Bs. 1.679,77
13. Cláusula Nº 71 CCTV (Convención Colectiva). Bs. 421.182,42
14. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de PINTO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PINTO por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por la alegada “Enfermedad Ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar PINTO producto de la “Enfermedad Ocupacional”.











Bs.











31.075,35
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 897.809,22

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ley Vivienda y Hábitat. Bs. 425,69
2. Diferencia Seguro de exceso H.C.M. Bs. 369,52
3. Póliza servicios funerarios. Bs. 1,01
4. Anticipo Prestaciones Sociales. Bs. 86.970,00
5. Préstamo Bicicleta. Bs. 43,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 87.809,22
TOTAL NETO Bs. 810.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por PINTO mediante un cheque distinguido con el número 27137002, de fecha 14 de junio de 2.013, girado a nombre de Pinto Francisco Antonio, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 810.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PINTO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a PINTO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. PINTO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. PINTO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PINTO, ya que PINTO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PINTO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PINTO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA
Abg. Anmareilly Heríquez.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



Mariangel Aimara Veloz,
INPREABOGADO No. 168.627


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Francisco Pinto
C.I. No. 6.602.206

Apoderado de PINTO
José Francisco Carmona Veliz
INPREABOGADO Nº 128.365

Exp. GP02-L-2013-001178