A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000678.
PARTE ACTORA: SORANGEL GUILLEN LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ENTREGA INMEDIATA S.E.I.N.C.A; y MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A., MRW.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA BELIZARIO y SAUL CHIRINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los reclamantes SORANGEL GUILLEN LOPEZ, portadora de la cédula de identidad N° 15.608.743, debidamente representada por la abogado GLORIA PEREZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.487; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada SERVICIOS DE ENTREGA INMEDIATA S.E.I.N.C.A; C.A; compareció el abogado SAUL ALONSO CHIRINO PEÑA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.333; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A., MRW; compareció la abogado MIROSLAVA BELIZARIO; inscrita en el Ipsa bajo el N° 70.032; en su carácter de apoderado judicial.- Acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Asistente Administrativa; para la sociedad Encomiendas Rapidas Enraca, c.a., quien inicialmente prestaba sus servicios de mensajeria y recepción de documentos con la empresa contratista de SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA SEINCA, para la firma mercantil MENSAJEROS DE RADIO WOLWIDE C.A., MRW; desde el 01-05-2005, hasta el día 29-02-2012, fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; siendo infructuosas las diligencias a los fines de lograr el pago de sus prestaciones sociales; es por lo que interpuso demandada por cobro de prestaciones sociales, reclamando: antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS
LA CODEMANDADA, SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA S.E.I.N.C.A, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero solo por el último año de la prestación es decir desde el 01-08-2011 y finalizo el 29-02-2012; así mismo desconoce y rechaza los montos reclamados por el despido injustificado alegado, así como el salario alegado.
LA CODEMANDADA, MENSAJEROS DE RADIO WOLWIDE C.A., MRW; por su parte niega, rechaza y desconoce la relación laboral alegada.-
III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LAS CODEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LAS CODEMANDADAS, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA CO DEMANDADA SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA S.E.I.N.C.A., ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió desde el 01-08-2011 y finalizo el 29-02-2012; la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) la cual será pagada el día 28 de junio de 2013, a las 10:00 a.m., por por ante la URDD de este Circuito laboral.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA CODEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito tanto a SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA SEINCA, Y MENSAJEROS DE RADIO WOLWIDE C.A., MRW; por los conceptos y beneficios legales reclamados en este procedimiento: antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; indexacción judicial; intereses moratorios Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LAS CODEMANDADAS, SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA SEINCA, Y MENSAJEROS DE RADIO WOLWIDE C.A., MRW; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.