REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º



SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002467
PARTE ACTORA: JOSE ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCYS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DALA, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, SEIS (06) de Junio de 2013, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 52 del expediente bajo análisis. Visto que el día 30 de mayo de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los apoderados judiciales del demandante Abogados FRANCYS ALFONZO y FREDDY ROMERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.825 y 142.798 respectivamente, En este estado el tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 30 de mayo de 2013 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES DALA, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del demandante como consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, INVERSIONES DALA, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT desde 22 de Abril de 2006 hasta 30 de septiembre de 2011 :

396 días por salario integral de cada mes = Bs. 53.323,20

Reclama Antigüedad hasta Noviembre de 2012, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante alega una supuesta providencia Administrativa que no consta a los autos.

A 2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 21.101,36

Reclama Intereses sobre Prestaciones Sociales hasta Noviembre de 2012, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante alega una supuesta providencia Administrativa que no consta a los autos.

B1: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional vencido y no cancelados 2006-2007 según Convención Colectiva:

61 días por Bs. 171,46 = Bs.10.459,06

B2: Vacaciones Vencidas, Bono vacacional vencido y no cancelados 2007-2008 según Convención Colectiva:

61 días por Bs. 171,46 = Bs. 10.459,06


B3: Vacaciones Vencidas, bono vacacional vencido y no cancelados 2008-2009 según Convención Colectiva:

63 días por Bs. 171,46 = Bs. 10.801,98


B4: Vacaciones Vencidas, bono vacacional vencido y no canceladas 2009-2010 según Convención Colectiva:

75 días por Bs. 171,46 = Bs. 12.859,50


B5: Vacaciones Vencidas, bono vacacional vencido y no cancelados 2010-2011 según la Convención Colectiva:

80 días por Bs. 171,46 = Bs. 13.716,80

B6: Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado y no canceladas 2011 según la Convención Colectiva:

33.33 días por Bs. 171,46 = Bs. 5.715,33
B7: No se acuerdan Vacaciones y Bono vacacional desde septiembre 2011 al 21 de noviembre 2012 por cuanto en ningún momento se desprende de los autos que exista una Providencia Administrativa a favor del hoy demandante.

C) Utilidades vencidas 2006, 2007, 2008, 2009,2010 y utilidades fraccionadas 2011 no canceladas según Convención Colectiva:

66,67 días por salario de Bs.171,46 = Bs.11.431,23
100 días por salario de Bs.171,46 = Bs. 17.146,00
100 días por salario de Bs.171,46 = Bs. 17.146,00
100 días por salario de Bs.171,46 = Bs. 17.146,00
74.99 días por salario de Bs.171,46 = Bs. 12.857,78

D) Reclama Bono de Alimentación del periodo Septiembre de 2011 hasta Noviembre 2012:

Lo cual es negado por este Tribunal, en virtud que el demandante alega una supuesta providencia Administrativa que no consta a los autos.

E) Salarios Caídos:

Lo cual es negado por este Tribunal, en virtud que el demandante alega una supuesta providencia Administrativa que no consta a los autos

F) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

150 días por salario de Bs. 248,79 = Bs.37.319,40
90 días por salario de Bs. 248,79 = Bs.22.391,10

G) Cláusula 37 de Asistencia puntual y perfecta:

Desde Abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2011 se condena por Bs. 56.580,00

Desde septiembre de 2011 hasta Noviembre de 2012, lo cual es negado por este Tribunal, en virtud que el demandante alega una supuesta providencia Administrativa que no consta a los autos

Estos conceptos suman la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs330.453,80.) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa INVERSIONES DALA, C.A

G: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

F: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.113.588 en contra de la empresa INVERSIONES DALA, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs330.453,80.) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Junio el año 2013 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ., LA COMPARECIENTE


Abg. GLADYS MIJARES.

LA SECRETARIA.,

Abg. ANMARIELYS HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las

LA SECRETARIA.,

Abg. ANMARIELYS HENRIQUEZ