REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Junio del 2013
203º y 15244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000353.

Visto el escrito de Subsanación del Libelo de Demanda presentado en fecha 06/06/2013, con el cual se pretende dar cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por éste Tribunal en fecha 13/03/2013, consignado por la representación judicial de la parte actora profesional de derecho ANTONIO JOSE GONZALEZ debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.560 y siendo la oportunidad procesal idónea de conformidad con la Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 124, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procede a emitir su pronunciamiento al respecto:

De la revisión del Libelo de Demanda con fines a su admisión, en fecha 06/03/2013 , folio 42 del expediente, éste Tribunal consideró necesario ordenar Despacho Saneador, de conformidad con el artículo 123 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Aspectos que a juicio de quien decide no fueron subsanados de conformidad con el Despacho Saneador dictado:

PRIMERO: concreción sobre el objeto de la pretensión, por cuanto solicita NULIDAD DE DESPIDO, REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la parte actora asi como INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Este Despacho observa del escrito de subsanación consignado en fecha 06/06/2013 que cursa a los folios 51 al 78 que la representación judicial de la parte actora indica cito :
“ Se ha decidido OMITIR en el libelo de demanda la SOLICITUD DE NULIDAD DE DESPIDO, asi como LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA DE NUESTRA REPRESENTADA A SU PUESTO DE TRABAJO. ( fin de la cita )

Lo cual constituye no una subsanación del libelo de demanda de conformidad con lo solicitado en el Despacho Saneador librado, en criterio de quien decide el mismo constituye una reforma del libelo de demanda, con lo cual no se da cumplimiento a lo ordenado mediante el Despacho Saneador.
Por todo lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, que se evidencia de autos que la pretendida subsanación no se realizó de conformidad con lo solicitado por éste Tribunal por haber constituido el pretendido escrito de subsanación un escrito de reforma de libelo, y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes explanados, ésta Juzgadora debe concluir que la representación judicial de la parte actora, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador que le fuese librado en la presente causa en fecha 13 de Marzo del 2013, y en virtud de que tal conducta dificulta la labor de juzgamiento, y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 257, que se traduce en permitir un proceso libre de errores o defectos que pudieran producir fallos no cónsonos con la controversia sobre la cual versa la causa, para quien decide es preciso concluir que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador librado, institución ésta, que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Social de Nuestro más alto Tribunal, es de inexcusable aplicación para los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución , como función contralora, que lo faculta para que in limine litis, pueda garantizar el desarrollo de un claro debate procesal y en consecuencia pueda evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional por lo que, como consecuencia de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ,

ABG. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario,
ABG. ANMARIELY HENRIQUEZ





En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado


El Secretario


Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ