REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000667.
PARTE ACTORA: ISMAEL RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS CURA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSELYS URAY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Lunes tres (03) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:45 a.m., día y hora fijados para el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: ISMAEL ALEXANDER RIVERO ONTIVEROS vs CANTERAS CURA C.A., se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante personalmente y su apoderado judicial , el abogado MARCOS RAFEL GOMEZ GUEVARA y por la demandada, su apoderada judicial, la abogada: YUSELYS DEL CARMEN URAY BELLO, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia, se evidencia el ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado el Juez, como rector del proceso, y visto como fue el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: Hoy, 03 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 10:45 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano ISMAEL ALEXANDER RIVERO ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.734.394, debidamente asistido por el Abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de domicilio procesal en Maracay, Estado Aragua y Titular de Cedula de Identidad Nro. 6.114.641 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.036, y por la parte demandada la empresa CANTERAS CURA C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 31 de Julio de 1968, bajo el Nº 68, Tomo 44-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado de Carabobo bajo el Nº 36, Tomo 99-A de fecha 6 de Noviembre de 2007, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y actualmente Ministerio del Poder Popular de Industrias, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.904 de fecha 17-04-2012, representada en este acto por su Apoderada Judicial la ciudadana ,YUSELYS DEL CARMEN URAY BELLO venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de domicilio procesal en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.638.813, respectivamente, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.764, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guácara, en fecha 15 de Abril de 2013, el cual quedó asentado bajo el Nº 28, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña al presente en copia simple y se presenta el original para su vista y devolución para que sea anexado expediente No. GP02-L-2012-000667, quienes libres de apremio y de forma espontánea, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, por lo cual se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ISMAEL ALEXANDER RIVERO ONTIVEROS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil CANTERAS CURA C.A se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA DEMANDADA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabadores y las Trabajadoras vigente se podrá utilizar la abreviación LOTTT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/10/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como “CHEQUEADOR”.
- Que en fecha 02/08/2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.183, 69) e integral de (Bs.249, 00).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Bono Navideño Fraccionado, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.083, 45).
III
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/08/2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.183, 69) e integral de (Bs.249,00).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, y Bono Navideño, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.083, 45). .
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs.36.237,21), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bono Navideño, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda y cualquier otro concepto de índole laboral. De la cantidad acordada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs.36.237,21),se descontó, el doce por ciento (12%) a petición del trabajador para que esa diferencia de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.438,46), vaya destinada para el pago de su abogado Defensor, del cual autorizó a “LA DEMANDADA” emitir un cheque a nombre de MARCOS GOMEZ, por concepto de sus “HONORARIOS PROFESIONALES”, el cual es pagada en este acto mediante cheque No. 75003419, por lo tanto como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, es de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.888,75), cantidad que es pagada en este acto mediante cheque No. 09003416 girado contra el Banco del Tesoro a nombre de VICTOR REYES y por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.888,75).

Se deja constancia que la parte actora ISMAEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.734.394, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA




LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO