REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2010-002685
PARTE DEMANDANTE: LINO CLEMENTE SANTANA ASCANIO.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), ahora RIALCA, CA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 86), de la parte actora ciudadano LINO CLEMENTE SANTANA ASCANIO, titular de la cédula de identidad No.6.6650.098, mediante su apoderado judicial abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.118, contra la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), ahora RIALCA, CA., da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.