REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

(Sentencia Interlocutoria)
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2013-000225.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: INGIMO, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 26-09-07 (folio 26), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 21-05-13 (folio 13). Este despacho observa que el ciudadano JOSE LUIS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.13.160.596, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio INGIMO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________