REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2013
Años 203º y 154º

Asunto N° GP01-O -2013-00015
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió y dio cuenta en esta Sala 2, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ANGELICA ROJAS, representante la niña (se omite identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), debidamente asistida por la abogada en ejercicio AILEEN ZAPATA LICON, interponiendo la presente acción de amparo constitucional, contra las actuaciones omisivas e injustificadas, por parte del representante del Ministerio Publico Abg. Wilson Iván Nieves Herrera Fiscal Vigésimo para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en su escrito acusatorio interpuesto en fecha 26-01-2013 y en el acto de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito en fecha 20-02-2013, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-S-2012-001944, seguida al ciudadano NASSR NASSER GASEN, llevada por el Tribunal antes mencionado; y sustentando lo estipulado en los artículos 2, 7, 21. 1. 2, 26, 27, 49. 1. 3, 54 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 5, 22, 23, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Correspondió la ponencia a la Jueza Superior N° 6 de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Gregorio Segovia Ch., quien en fecha 08 de Abril de 2013, presenta su inhibición de conocer el presente asunto, en virtud de haber emitido opinión en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-S-2012-001944, como Jueza de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de Abril de 2013, se acordó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para la debida re-distribución de la ponencia; en virtud de inhibición planteada por la Jueza Nro. 6, miembro de esta Sala.

En fecha 22 de abril de 2013, fue recibido por designación para la ponencia de quien suscribe Jueza Superior Nro. 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, del presente asunto GP01-O-2013-000015; quien ordena realizar sorteo por Secretaria de esta Corte de Apelaciones, para la designación de un Juez, para conformar la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 23 de Abril de 2013, de acuerdo a sorteo realizado, según Acta Nro. 305 levantada en el Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Nro. 2, le correspondió al Juez Nro. 3 integrante de la Sala Nro. 1, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quedo designado para conformar la Sala Accidental; y en fecha 14 de Mayo de 2013, se dio por notificado para la conformación de su designación para integrar la Sala Accidental de esta Sala Segunda, que conocerá del asunto N° GP01-O-2013-000015, conjuntamente con las Juezas Nro. 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO y Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA; quedando debidamente integrada la Sala Accidental.; para lo cual se notifico a las partes de dicha conformación.

Asimismo en fecha 23 de abril de 2013, se agrego al presente asunto GP01-O-2013-000015, el cuaderno separado signado bajo el Nro. GG02-X-2013-000009, de inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Superior Nro. 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA, de conocer el presente, la cual fue declarada Con Lugar, en fecha 29-04-2013 por la Presidencia de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones.

Se puede evidenciar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra fundamentada en la violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 7, 21. 1. 2, 26, 27, 49. 1. 3, 54 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como agraviante el Abg. Wilson Iván Nieves Herrera Fiscal Vigésimo para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

De lo expuesto esta Sala observa, que la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, en su numeral 4 señaló: “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal será competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza de hecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos.” (Subrayado de esta Sala de Corte de Apelaciones)

Asimismo el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En consecuencia, en estricta observancia a lo establecido en la mencionada sentencia de carácter vinculante, como a la ley especial que regula la materia de amparo constitucional NO corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo a esta Corte de Apelaciones, en virtud de observarse que el presunto agraviante no es un Tribunal de Primera Instancia, sino que conforme afirman los accionantes es un Fiscal del Ministerio Público, que hace en consecuencia, que esta Sala declare su incompetencia para conocer esta Acción, y atendiendo lo establecido en la sentencia vinculante citada de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “... Cuando las violaciones a derechos o garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien la sustanciará y decidirá en cuaderno separado.” Esta Sala procede a DECLINAR la competencia para conocer este asunto en el Tribunal Único en funciones de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, donde cursa el asunto seguido a los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a la sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la Fiscalía Vigésima para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Abg. Wilson Iván Nieves Herrera y DECLINA la Competencia para conocer en el Tribunal Único en funciones de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de la presente acción en forma urgente e inmediata.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a la accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece.
JUECES

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA ELSA HERNANDEZ GARCIA

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

El Secretario
Abg. Gabriel Cordero