REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

ASUNTO: GP01-S-2012-000886
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ANGARITA CÁRDENAS AGUSTÍN RICARDO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Moreno Hernández Sandra Yaline,
DEFENSA: Abg. Héctor Chipre
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR


Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Angarita Cárdenas Agustín Ricardo, actuando en su condición de imputado a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moreno Hernández Sandra Yaline, mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas por este juzgado en fecha 17/05/ 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Las presentaciones periódicas ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días; la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Esta juzgadora garantizando los derechos constitucionales y legales de las partes, así como la finalidad y resultados del proceso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide sobre la petición realizada por el justiciable en los términos siguientes.
PRIMERO: En fecha 17 de mayo de dos mil doce (2012), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano Angarita Cárdenas Agustín Ricardo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moreno Hernández Sandra Yaline, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 4 º es decir, Presentación cada 30 días ante la unidad del alguacilazgo, y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal.
SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre del 2012, se recibió escrito del imputado mediante el cual solicita mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas por de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se observa que l referido imputado solo se limita a solicitar la revisión y sustitución de las medidas decretadas en fecha 17/05/2012, sin acreditar dicha solicitud a los fines que este tribunal tenga acreditado la petición para garantizar los derechos de la partes, así como la finalidad y resultado del proceso, por todo lo antes expuesto considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por el imputado de autos . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud realizada por el ciudadano Angarita Cárdenas Agustín Ricardo. Se ACUERDA. Notificar a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.