REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

ASUNTO: GP01-S-2011-001384.
JUEZA: ABG: FÁTIMA SEGOVIA
FISCALIA: 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LUZ ANA VICTORIA PÁEZ LOBO.
DEFENSA PRIVADA Abg. ZAIDA JASPE.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.

Con vista a la decisión de la sala uno de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, mediante la cual anula el fallo apelado de fecha 13 de abril de 2012, y repone la causa, al estado que un juez distinto al que dicto la decisión se pronuncie sobre la petición de la defensa del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, correspondiendo a quien suscribe conocer del presente asunto lo cual pasa hacerlo de seguida en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01-06-2011, la Trigésima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación en contra del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, quien figura como denunciado en causa signada 08-F30-0963-11, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUZ ANA VICTORIA PÁEZ LOBO.
SEGUNDO: Se observa que en fecha 13-03-2012, el abogado ANGEL MORILLO MORALES; presento escrito en su condición de Defensor del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, quien figura como denunciado en causa signada 08-F30-0963-11, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, invocando a la Jurisdicción se emita pronunciamiento de conformidad con las previsiones legales contenidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: La apertura del Asunto por parte de la Jurisdicción, la genero escritos emitidos por la representación de la Fiscalía 30° del Ministerio Público, en fecha 07-11-2011, mediante los cuales no sólo notificó del inicio de la investigación por el delito de violencia psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, sino también, informando del hecho que confrontaba la denunciante, de haber sido sacada del inmueble que ocupaba con todos sus enseres, cambiando la cerradura del mismo, por parte del ciudadano Enrique Romay y que por existir preocupación por dudas relacionadas con el inmueble, solicitó Audiencia dado que la denunciante se encontraba fuera de su hogar y así mismo la imposibilidad de dictar Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante por no haber claridad en la investigación iniciada, destacando la afectación emocional de la denunciante y el hostigamiento por parte de los abogados enviados por el denunciado a la denunciante, por lo que pide exhaustiva revisión y fijación de audiencia a los fines de imponer Medidas.
CUARTO: Se evidencia a los folios (17,18 hasta la 108), que integran el presente expediente, que el ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, con asistencia legal, acudió ante el Despacho Fiscal, a fin de ejercer los principios de contradicción y ejercicio de defensa. En fecha 08-03-2012 presenta escrito ante la Jurisdicción, y se extrae de su contenido, entre otros planteamientos de índole procesal, no haber sido imputado por el Ministerio Público y solicita se decrete el Archivo Judicial por no haber solicitado la Vindicta Pública otorgamiento de prórroga.
QUINTO: En fecha 10-04-2012, el abogado del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, presenta nuevo escrito, dirigido al Tribunal mediante el cual solicita se declare la Omisión Fiscal, el día 13/04/2012, el tribunal segundo de control, audiencias y medidas, dicto decisión mediante la cual negó la solicitud realizada por la defensa del referido ciudadano.
SEXTO: El dieciséis (16) de Mayo de 2012, el tribunal exhortó al Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este juzgado vista la decisión de alzada y en escrito cumplimiento de la misma hace las siguientes consideraciones en fecha 01-06-2011, la Trigésima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación en contra del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, quien figura como denunciado en causa signada 08-F30-0963-11, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUZ ANA VICTORIA PÁEZ LOBO, teniendo la representación fiscal, un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentar su acto conclusivo correspondiente, en este mismo orden de ideas el día 16/05/2012, se insto a la representación fiscal, a dar cumplimiento a la norma constitucional, haciendo caso omiso al exhorto del tribunal y trascurrido el lapso de los cuatro meses aun superado. Observa esta administradora de justicia de la revisión exhaustiva del presente asunto que desde la fecha de inicio de la investigación vale decir, 01/06/2011, hasta la presente fecha han trascurrido un (01) año y (07) siete meses con (27) días, revisado el SISTEMA JURIS 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este juzgado, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, no ha presentado acto conclusivo alguno Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni solicito la prorroga que considerara correspondiente.

Esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, se inicio el día primero (01) de junio de dos mil once 2011). Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley. Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal NºGP01-S-2011-001384, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Ana Victoria Páez Lobo, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE