REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000342
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEXANDER LIENDO, en su condición de defensor privado de la ciudadana LIBNI BLANCO; contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2012, y motivada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por el Juez Nro 03 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-013424, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y en consecuencia la apertura el juicio oral y publico de la prenombrada imputada por la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal; APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 68 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en fecha 06 de Diciembre del 2012, quien dio contestación al mismo en fecha 19 de Diciembre de 2012, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 06 de Febrero de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Se deja expresa constancia que en fecha 07-02-2013, para la admisión o no del presente recurso se solicito copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 21-11-2012 y copia certificada del auto motivado, ratificándose el día 19-03-2013; en fecha 03 de mayo de 2013, se recibe Oficio Nro J3-1638-2013 mediante el cual se recibe las copias certificadas dando respuesta al Oficio Nro S2-0219-2013.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 21 de Noviembre de 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Noviembre de 2012, es decir al Cuarto día habil de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ALEXANDER LIENDO, en su condición de representante de la ciudadana LIBNI BLANCO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2012, y motivada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por el Juez Nro 03 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-013424, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y apertura el juicio oral y publico de la prenombrada imputada por la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal; APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 68 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal.

Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 3:04 PM