REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de junio de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-R-2013-000046
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS


Las presentes actuaciones fueron remitidas a la consideración de esta Sala, en virtud del recurso de Revisión de sentencia firme presentado por el abogado CESAR ALEXIS ORTA LAMON, actuando en defensa de los derechos del ciudadano RICHARD RODOLFO RAMIREZ GREEN, a quien se le sigue causa Nº GP01-P-2010-003873, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; por haber sido condenado en fecha 03 de Febrero de 2011 por el Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- vigente para el momento, en relación con el numeral 1del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem.

Presentado el recurso, el Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, emplazó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quién no dio contestación al mismo, procediéndose a remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 22 de mayo de 201, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente, del asunto signado con el Nº GP01-R-2013-000046, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior Segundo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe, quedando conformada la Sala con la Jueza Superior Primera, Laudelina Garrido Aponte y el Juez Superior Tercero, José Daniel Useche Arrieta.

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de emitir pronunciamiento, corresponde a esta Sala entrar a revisar con carácter previo, el escrito contentivo del mencionado recurso a fin de verificar si el mismo satisface los requisitos de admisibilidad exigidos en los artículos 462 y 463 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

PRIMERO: El recurso en cuestión ha sido interpuesto por el abogado CESAR ALEXIS ORTA LAMON, Defensor Privado, actuando en defensa de los derechos del ciudadano RICHARD RODOLFO RAMIREZ GREEN, que aun cuando el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal no señala expresamente a la Defensa del penado, sea publica o privada, como legitimados para interponer el recurso de revisión de sentencia, empero, ante la naturaleza del proceso penal que ha sido dividido en tres etapas o fases, una de ellas la fase de ejecución de Sentencia, la que ya no consiste en meros tramites de carácter administrativos, sino que se ha judicializado la fase de ejecución de sentencia y medidas de seguridad; y siendo la defensa, un derecho en todo estado y grado de la causa como garantía del debido proceso, esta Sala estima que la Abogado defensora del penado se encuentra legitimada para ejercer el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo determinado en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El recurso de revisión ha sido presentado, en virtud de haber sido reformado el artículo relativo a la admisión de los hechos, antes 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 375 ejusdem, en virtud de la entrada en Vigencia del Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que determinó un quantum de pena con la limitación que establecía la norma reformada 376, hoy proscrita tal limitación de la pena, en cuanto a su límite inferior, ajustándose el pedimento, según lo señala el numeral 6 del contenido articular 462 ejusdem.

TERCERO: El recurso de revisión ha sido interpuesto contra la sentencia definitivamente firme, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 462 ejusdem.

En consecuencia, satisfechos los requerimientos de Ley previstos en los dispositivos procesales señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CESAR ALEXIS ORTA LAMON, actuando en defensa de los derechos del ciudadano RICHARD RODOLFO RAMIREZ GREEN, con fundamento en el artículo 462 numeral 6 y 463 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso, se fija audiencia oral, de acuerdo a la agenda única de actos fijados llevada por la secretaría de esta Corte de Apelaciones, para el día 19 de Junio de 2013, a las 12:30 PM. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut-supra señalada.

Los Jueces de Sala,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

Abg. Yanet Villegas