REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA PRIMERA
Valencia, 5 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000350
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada Jorgetzy Garaban Garcías, Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012 y motivada en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-023988, seguido en contra del ciudadano SAMUEL RAFAEL HERRERA CAMPOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada JORGETZY GARABAN GARCIAS, Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 27 de noviembre de 2012 y motivada en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 07 de diciembre de 2012, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (19). En fecha 09 de enero de 2013 se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 22 de enero de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 25 de enero de 2013.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Jorgetzy Garaban Garcías, Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012 y motivada en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2012-023988, seguido en contra del ciudadano SAMUEL RAFAEL HERRERA CAMPOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,



DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La secretaria
Abg. Yanet Villegas