REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, lunes tres (03) de Junio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía del Abogado Argenis Flores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.122, Apoderado Judicial del ciudadano Luis Wilmer Caraballo Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 7.271.991, al sitio indicado por la parte actora, Sector Los Naranjillos, carretera Nacional Guacara-Los Guayos, ubicado en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRU ARCE IGLESIAS & ASOC. C.A, representada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ARCEO PEREZ y GELEN MILAGROS BOLIVAR SOTO. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, el apoderado expone: “Señalo al Tribunal para embargar ejecutivamente el siguiente bien, constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Los Naranjillos, conocido como El Waral, Carretera Nacional Guacara- Los Guayos, del Municipio Guacara Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (2.882,22 Mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ciento veintiún metros (121,00 Mts) que son o fueron de Inversiones Atlántico C.A; Sur: En ciento veintiún metros (121,00 Mts) con futura transversal “A”; Este: En veintitrés metros con ochenta y dos decímetros (23,82 Mts) con futura calle 1 y le pertenece a la demandada según consta en documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guacara del Estado Carabobo, (hoy Registro Público Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra) anotado bajo el N° 38, protocolo Primero Tomo 5, folios 1 al 2 de fecha 06-02-2004. Es todo” El Tribunal, oída la anterior exposición observa que en el lugar donde se encuentra constituido, están construidas seis (06) viviendas habitadas por familias, sobre el terreno señalado para embargar, en un Conjunto Residencial cercado. En garantía de los derechos de los terceros y de conformidad de lo previsto en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, la práctica de la medida comportaría colocar a los habitantes de las referidas viviendas en una situación jurídica riesgosa, por tratarse de una medida ejecutiva cuya finalidad y consecuencia sería el remate judicial de dicho inmueble. En consecuencia el Tribunal acuerda SUSPENDER la ejecución del mandamiento ordenado por el Comitente, sobre el inmueble señalado por la parte actora en este acto a los fines de ilustrar la anterior observación el Tribunal acuerda hacer fijación fotográfica del terreno y las viviendas. A tal efecto se designa como fotógrafo al ciudadano Gustavo Bacalao Coronel, titular de la cédula de identidad N° 3.389.607, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, dándosele un lapso de seis (06) días hábiles para consignar las tomas fotográficas. En este estado el apoderado actor expone: “Vista la exposición anterior me reservo el derecho de seguir embargando en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Apoderado Judicial (fdo) ilegible. El Fotógrafo designado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.672-13