REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del Abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.287, titular de la cédula de identidad N° 7.076.364, actuando en sus propios derechos, Calle Plaza cruce con Mariño, N° 16, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada por la parte actora; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Venezuela en la persona de su representante legal, Jesús Rafael García Luna y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Darío Lugo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.480.302 y V-4.387-050 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, el demandante expone: “Señalo al Tribunal para Embargar Ejecutivamente el 50% del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Plaza cruce con Mariño, N° 16, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintinueve metros (29,00 Mts) con la calle Mariño; SUR: En veintinueve metros (29,00 Mts) con inmueble que es o fue de Elias Díaz; ESTE: En veinticuatro metros (24,00 Mts) con calle Plaza y OESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con inmueble que es o fue de Alejandro Lago. Dicho inmueble pertenece al demandado JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA y al ciudadano FREDDY LIZARDO REY, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Municipio Guacara del Estado Carabobo, (hoy Registro Público Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra), anotado bajo el N° 4, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 30, de fecha 20-06-2008. Es todo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador, presentar avalúo sobre el inmueble señalado y expone: “Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). El Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que se trata de una porción de terreno que se encuentra totalmente desocupada, enmontada y cercada, tal como fue verificado por el Tribunal. Solicitado como ha sido por el demandante y ordenado en el mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Embargo Ejecutivo sobre el 50% del inmueble identificado y avaluado, constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Plaza cruce con Mariño, N° 16, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintinueve metros (20,00 Mts) con la calle Mariño; SUR: En veintinueve metros (29,00 Mts) con inmueble que es o fue de Elias Díaz; ESTE: En veinticuatro metros (24,00 Mts) con calle Plaza y OESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con inmueble que es o fue de Alejandro Lago, lo deja en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada, en el estado en que se encuentra. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del bien del ejecutado. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro respectiva, a los fines que estampe nota marginal correspondiente. En este estado la parte actora expone. “Consigno en este acto, constante de cinco (5) folios útiles, copia fotostática simple del documento del inmueble, en el cual se evidencia la propiedad y solicito al Tribunal me designe correo especial a los efectos de la remisión del oficio ante la Oficina de Registro respectiva. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda agregar a los autos el recaudo consignado y designa correo especial a la parte actora a los efectos de la remisión correspondiente. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 m.) del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora (fdo) ilegible. Depositario Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández


N° 1.675-13