REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, jueves trece (13) de Junio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía del abogado CARLOS VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.609, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana MARIA EUGENIA CORREA VALDERRAMA, parte actora, al Sector El Saman, callejón Don Ramon Valera, calle Cecilio Acosta, casa N° 1, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, a fin de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano ROGELIO RUIZ COLINA, en su carácter de LIBRADO y la ciudadana CHALLY ELENA FUMERO AGUILAR, en su carácter de AVALISTA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal Mary Riera, y como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo Adolfo Bacalao Coronel, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 5.937.794 y 3.389.607 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron los cargos de Ley. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial los ciudadanos ROGELIO RUIZ COLINA y CHALLY FUMERO AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.236.803 y 15.630.567 respectivamente, demandados de autos, a quienes el Tribunal notificó de su misión, manifestando que estaban en conocimiento del motivo de la demanda, que no pudieron llegar a ningún acuerdo con la demandante, sin embargo hicieron un abono de mil bolívares (Bs. 1000,00) a cuenta el día 17 de Septiembre del 2010, presentando en este acto recibo que lo avala, en original que se acuerda agregar a la presente acta. Que no habían cumplido con el compromiso de pago por razones que no vienen al caso mencionar pero que en este acto ofrecen pagar la deuda y darle una solución definitiva a esta situación. Se le insto a llamar abogado que los asista en este acto. Siendo las doce y quince (12:15 pm) minutos del mediodía los demandados manifestaron estar en disposición de pagar en este acto la cantidad adeudada y solicitan al abogado demandante, reconozca el pago demostrado con el recibo presentado. El apoderado actor expone: “Visto lo manifestado por los demandados en presencia del Tribunal, reconozco los mil bolívares pagados demostrado con el recibo entregado, recibo en este acto la cantidad efectiva de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), quedando así saldada la obligación objeto de demanda. No quedando nada a deberme los demandados ni por este ni por ningún otro concepto. Solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutiva que le ha sido comisionada. Y al Tribunal de la causa solicito dar por terminada las actuaciones y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Es Todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad a lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo. Se deja constancia que el pago se ha realizado en dinero efectivo y que fueron cancelados los emolumentos de la Depositaria Judicial, quien estando presente lo recibe conforme. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de la Policía Estadal para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fod) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado actor (fod) ilegible Los Demandados (fod) ilegible La Depositaria Judicial (fod) ilegible. El Perito Avaluador (fod) ilegible. Funcionarios Policiales (fod) ilegible. La Secretaria Accidental (fod) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.671-13