REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes diez (10) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado del Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía del Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.140, apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE OLIMP MÉNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.132.915, parte actora, a la Empresa Venezolana de Cartones Corrugados (V.C.C.), ubicada en la Zona Industrial El Nepe, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra de la Empresa SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., que presta servicio a la primera mencionada. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano RAMON JOSE PERAZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.580.283, en su carácter de Gerente de Contabilidad, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitando al notificado información acerca de las Acreencias que pudiera tener en esta Empresa la demandada Empresa SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., antes identificada. Seguidamente manifestó que la empresa demandada tiene relaciones comerciales con su representada y a tal efecto consigna información sobre las obras que está ejecutando, constante de 5 folios útiles: 1.- Construcción de fachada principal de la cerca frontal de la planta de Venezolana de Cartones Corrugados, San Joaquín, por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.99.535,83), según contrato N° SC-130208-01, de fecha 08-02-2013, la cual esta en fase de ejecución. 2.- Obra de cerramiento en nivel 5M, Galpón Celdas de Alta, Venezolana de Cartones Corrugados, San Joaquín, contrato N° SC-130121-01, de fecha 21-01-2013, por un monto de TREINTA MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs.30.105,00), la misma se encuentra en fase de ejecución. Igualmente el notificado manifestó que ambos contratos son objeto de retenciones de impuestos, quedando un neto disponible de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.100.832,23). Se acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas. En este estado el apoderado actor expone: “Vista la información suministrada por el notificado, señalo al Tribunal para ser embargada la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.100.832,23) que tiene como acreencia la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., en Venezolana de Cartones Corrugados, y por cuanto el monto señalado no cubre la cantidad del decreto, en nombre de mi representado me reservo el derecho a seguir embargando bienes de la demandada hasta la totalidad.” Es todo. El Tribunal, oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la cantidad la cantidad disponible de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.100.832,23) y ordena la emisión de cheque a nombre del Tribunal de la causa, a los fines de la materialización de dicho embargo, lo cual se le informa al notificado, manifestando de inmediato que los pagos a los proveedores se realizan los días viernes de cada semana, previa presentación de la respectiva factura, que en este caso solicita se le concedan quince (15) días para la elaboración del cheque en la forma en que ha sido ordenado, el cual debe ser retirado de las oficinas de administración de esta empresa. Visto lo anterior le informa al notificado que el cheque será retirado por el Alguacil de este Juzgado, el ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.582.860. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible El Apoderado Actor (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño Hernández. Seguidamente siendo las dos y quince minutos del día de hoy diez (10) de Junio del año dos mil trece (2013), solicitado como ha sido por el apoderado de la parte actora el Tribunal acuerda trasladarse, como en efecto lo hace, a la sede de la entidad Bancaria BANESCO, ubicada en la avenida Bolívar del Centro del Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección indicada por la parte actora, a fin de continuar con la ejecución de la medida de Embargo, una vez en la entidad Bancaria, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde el Tribunal notificó a la ciudadana SORANGEL C. GONZALEZ B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.329.516, en su carácter de Sub-Gerente de Banesco, de la misión del Tribunal. Una vez realizada las consultas respectivas se le solicitó información sobre los fondos que pudiera tener en esta entidad la cuenta N° 01340461524611017292 a favor de la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., manifestó, una vez consultado, que los fondos disponibles en la cuenta eran de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs.101.000,00). Seguidamente el apoderado del demandante expone: “Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs.101.000,00), y me reservo el derecho para continuar con el embargo hasta su monto total.” Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la cantidad la cantidad disponible de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs.101.000,00), de la referida cuenta y ordena la emisión de Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal deja constancia de haber recibido cheque N° 041924249, de la Entidad Bancaria mencionada, de esta misma fecha, agregando una copia a los autos constante de un (1) folio útil. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00 p.m) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible El Apoderado Actor (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño Hernández
N° 1.673-13