REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 07 de Junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 28 de Mayo de 2013, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano LOPEZ MONTENEGRO MOISES VIVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.647.331, asistido por la abogada ELIS COROMOTO PINTO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 199.941. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a los demandados de autos, ciudadanos: DELGADO LEON JUAN JESUS y MAYRA ALEJANDRA SANABRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° E-81.725.287 y V-15.489.010, respectivamente, domiciliados en la Avenida Carabobo, N° 59, Sector La Haciendita, Mariara Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación de los demandados de autos, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.,, a los fines de dar a contestación a la demanda, con motivo de Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano LOPEZ MONTENEGRO MOISES VIVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.647.331, asistido por la abogada ELIS COROMOTO PINTO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 199.941. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación de los demandados. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1161-13, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



El Alguacil












EXP: 1161-13
ALA/JPPT/yuri