REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 19 de Junio de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: MONTES PERAZAS, MARIA YAMILETH
ACCIONADO: MUJICA OROPEZA, ALBERTO ANTONIO
NIÑO: SE OMITE
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1951-13
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños ante la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No M-003-13, de fecha 30 de Enero del 2013, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: MONTES PERAZAS, MARIA YAMILETH Y MUJICA OROPEZA, ALBERTO ANTONIO del niño: SE OMITE como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal en efectivo; mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Como, CONVIVENCIA FAMILIAR: Jueves de Dos (2:00pm) a Cuatro (4:00pm). Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.

En fecha 30 de Enero del 2013, y según oficio No 010/13, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 14 de Junio del 2013, se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 19 de Junio del 2013, se le da entrada bajo el Nº 1951-13, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315, 369, 375 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No M-003-13. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara 19 de Junio del 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-632-13, constante de ocho (06), folios Útiles.

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Exp. Nº 1951-13
ALA/JPPT/Ariela











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 19 de Junio del 2013
203° y 154°

Oficio N° 22-107-44-632-13
Ciudadano (a):
Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, Expediente Nº 1951-13, constante de ocho (06) folios útiles, Acta HOMOLOGADA y SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el procedimiento Conciliatorio por: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tramitada por esa Defensoría de los Niños, Niñas y de los Adolescentes.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Juez Titular del Juzgado del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo







Exp Nº 1951-13
ALA/JPPT/Ariela
______________________________________________________________________
Dirección del Tribunal: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar Mariara, estado Carabobo. Telef: 02432631079


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION CIVIL

ARCHIVO
Nº 1951-13

SOLICITANTE: MONTES PERAZA, MARIA YAMILETH

ACCIONADO(S): MUJICA OROPEZA, ALBERTO ANTONIO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

FECHA DE ENTRADA: 19 de Junio del 2013


REMITIDO A LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

FECHA DE SALIDA: 19 de Junio del 2013