REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 19 de Junio de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ARIAS, JHOANA CAROLINA
ACCIONADO: COLMENAREZ, LUCAS RAFAEL
NIÑOS: SE OMITE
COLMENARES ARIAS
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 1944-13
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños ante la Defensoría de los Niños, Niñas y de los Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No C-001-13, de fecha 21 de Enero de 2013, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: ARIAS, JHOANA CAROLINA y COLMENAREZ, LUCAS RAFAEL Y de los niños: SE OMITE como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en efectivo mensual, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.
En fecha 21 de Enero de 2013, y según oficio No. 03/13, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 14 de Junio del 2013, se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 19 de Junio del 2013, se le da entrada bajo el Nº 1944-13, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 y 375, de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No C-001-13. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara 19 de Junio del 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha, siendo las: diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-625-13, constante de siete (07), folios Útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº 1944-13
ALA/JPPT/Ariela
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