REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, 06 de Junio del año 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000046
ASUNTO: GP31-V-2012-000046
DEMANDANTE: GUILLERMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.561.974 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-3.575.147 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.242 y domiciliado en la ciudad de Valencia.

DEMANDADO: JHONNY ALBERTO ODRIZOLA, venezolano, mayor de edad, (sin cedula en autos) y de este domicilio

MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS


SEDE:

CIVIL

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 79/2013.


Se inicia el presente juicio por Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano GUILLERMO DELGADO, antes identificado, asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.242, en fecha 27-03-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En fecha 02-04-2012 este Tribunal dicto auto admitiendo la demanda, librándose compulsa de citación al demandado.
En fecha 03-04-2012 diligencio el actor debidamente asistido de abogado y deja constancia que suministro los emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado y en esa misma fecha otorgo poder apud acta.
En fecha 13-04-2012 diligencio el ciudadano alguacil de este Circuito y consigno recibo de citación y compulsas sin cumplir en virtud de haberse trasladado y no haber podido localizar al demandado de autos.
En fecha 17-04-2012 diligencio la parte actora solicitando se agote la citación personal del demandado y deja constancia que suministro nuevamente los emolumentos necesarios.
En fecha 23-04-2012 se dicto auto ordenado la citación del demandado, librándose recibo y compulsa.
En fecha 17-05-2012 diligencio el ciudadano alguacil de este Circuito y consigno recibo de citación y compulsas sin cumplir en virtud de haberse trasladado y no haber podido localizar al demandado de autos.
En fecha 05-06-2012 diligencio la parte actora solicitando se ordene la citación por carteles del demandado.
En fecha 07-06-2012 se dicto auto ordenando la citación por carteles del demandado para ser publicados en los Diarios NOTI TARDE y EL CARABOBEÑO.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 05-06-2012, fecha en la cual diligencio la parte actora solicitando se ordenara la citación por carteles del demandado y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del actor, sin que haya instado la continuidad del proceso, ni mucho menos ha retirado el cartel de citación para su publicación ordenada en fecha 07-06-2012; en consecuencia se agrega constantes de dos (2) folios útiles el cartel mencionado.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, en acatamiento a las decisiones de nuestro Máximo Tribunal, entre ellas Sentencia de fecha 13-12-2007 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 2007-000033, Ponente Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, que estableció:
“…De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos co-demandados que este residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del auto de admisión de la demanda, deberá dejar constancia, mediante diligencia consignada en el expediente que cursa en el tribunal de la causa, de haber puesto a la orden del alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y dicho alguacil mediante diligencia consignada en el expediente que se abra en el Tribunal comisionado, con ocasión de la comisión para la citación, dejara constancia de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,



Abog. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 79/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abog. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 79/2013.-