REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Diecisiete (17) de Junio (06) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000580
ASUNTO: GP31-S-2012-000580
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ y ANA ISIDRA COELLO DE ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.603.655 y V-5.285.939, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 85/2013.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ y ANA ISIDRA COELLO DE ALDAMA, asistidos por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, I.P.S.A Nº 61.340, en fecha 07-08-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en esa misma fecha se le dio entrada y se insto a consignar recaudos a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud. En fecha 03-10-2012 presento diligencia el solicitante JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ, debidamente asistido de abogado y consigno recaudos. En fecha 09-10-2012 se dicto auto agregando los recaudos presentados y se insto nuevamente a presentar recaudos. En fecha 17-10-2012 el solicitante JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ, debidamente asistido de abogado solicito la devolución del acta de matrimonio y que se dejara copia certificada en su lugar, lo cual fue acordado en auto de fecha 19-10-2012.. En fecha 17-12-2012presento diligencia el solicitante JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ, debidamente asistido de abogado y consignando Acta de Matrimonio, la cual fue agregada en esa misma fecha y se ordeno librar oficio Nº 2340-432 al ciudadano jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines que remitiera copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 186, de fecha 16-11-1974 para verificar la autenticidad de la copia certificada de la mencionada acta que presentaron los solicitantes. En fecha 08-01-2013 diligencio el ciudadano alguacil DANIEL MENDEZ y consigno copia debidamente firmada y sellada como recibido del oficio antes mencionado. Evidenciándose que desde la fecha de la última diligencia presentada por la parte interesada en fecha 17-12-2012, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 17-12-2012, fecha en la cual el solicitante JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, presento diligencia consignando copia certificada de Acta de Matrimonio y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, por no impulsar para que consten en autos las resultas del oficio Nº 2340-432, y de esa manera lleguen a las actas procesales los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha los solicitantes no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALDAMA NUÑEZ y ANA ISIDRA COELLO DE ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.603.655 y V-5.285.939, respectivamente, asistidos por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 85/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 85/2013.-
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