REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000166
ASUNTO: GP31-V-2012-000166

DEMANDANTE: OTTAVIO LIZZUL RADOVICH .
APODERADA JUDICIAL: IVONNE JURADO DE GARCIA.
DEMANDADA: M.B. ALMACENADORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: GP31-V-2012-000166
RESOLUCIÓN No.: 2013-000044 INTERLOCUTORIA ( Subsanación de poder)

I
En fecha 2 de octubre de 2012, la Abogada IVONNE JURADO DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.420.159, de este domicilio, interpuso demanda por Resolución de contrato de arrendamiento contra la sociedad mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1988, bajo el Nº 42, Tomo 2-A.
En fecha 7 d noviembre de 2012, compareció el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.655, actuando como apoderado judicial de M.B. ALMACENADORA, C.A. y consigna poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados pro esa Notaría.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Abogado ARNALDO ZAVARSE, sustituye el antes mencionado poder, reservándose el ejercicio del mismo, en la persona de la Abogada NINFA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.840.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la Abogada IVONNE JURADO de GARCIA, antes identificada, impugna el poder presentado por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ.
En fecha 3 de diciembre de 2012, el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión acerca de la impugnación del poder antes referida, declarando lo siguiente:
1) Que es inválido e ineficaz el poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; “…por cuanto el otorgante ROBERTO FERRERI SCRIVANI no tiene, y al parecer nunca tuvo facultad individual de otorgar poderes en nombre de la demanda (sic)…”
2) Que no se hace necesario aperturar el trámite establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
3) Que debe aplicarse analógicamente el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de dar la oportunidad a que la parte subsane el poder declarado ineficaz.
4) Se concedieron 5 días de despacho inclusive para que la accionada subsane, el cual se dejaría transcurrir íntegramente.
5) Se suspendió el proceso tanto en lo principal como en lo accesorio, por cinco días de despacho.
6) Se advirtió “…que una vez hecha la subsanación ordenada y satisfecha la misma a juicio de este Tribunal, al día siguiente inmediato, proseguirá el presente asunto y la incidencia de oposición a la cautelar decretada, en el mismo estado en que se encuentran al día de hoy…”
En fecha 5 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ROBERTO FERRARI SCRIVANI y CRISTIAN ANTONIO CASAS ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.534.084 y V- 5.300.533 respectivamente, actuando en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil MB ALMACENADORA, C.A., asistidos de Abogado y exponen:
“ Ratificamos en todas y cada una de sus partes el poder que le fuere conferido al Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ….por nuestra representada y expresamente solicitamos se tengan como válidos todas y cada una de las actuaciones realizadas en este expediente por el referido Abogado. A todo evento otorgamos poder apud acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a ….Rogamos a la Secretaria del Tribunal, firme esta diligencia autorizándola, dejando expresa constancia de la exhibición de los documentos que se señalan en ésta diligencia, donde consta la representación que ejercemos y de nuestra identificación, la cual obtiene a través de la presentación de nuestra cédulas de identidad personal…”
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, esta Juzgadora pasa a decidir sobre la suficiencia o no de la subsanación del poder realizada por la parte accionada.
II
En la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estableció los vicios presentados por el poder que nos ocupa, e indicó la manera en que debería subsanarse el poder en los términos siguientes:
“ …mediante la comparecencia conjunta de los Directores Principales de la entidad mercantil demandada en este juicio, o, la presentación de un nuevo mandato judicial que cumpla los requerimientos de Ley, fundamentalmente que cumpla con el requisito inobservado que dio lugar al vicio aquí advertido y; se ratifiquen claramente los actos realizados por la representación judicial cuestionada; so pena de ser anuladas todas las actuaciones hechas por quien se presentó como apoderado judicial de la querellada, en su nombre y representación…”
Se evidencia de la diligencia de fecha 5 de diciembre de 2012, hecha por los representantes de la demandada, que ratifican las actuaciones hechas por el Abogado ARNALDO ZAVARSE en esta causa, asimismo consta el otorgamiento de un nuevo poder apud acta.
Los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil expresan:
“Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”
”Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.”
Asimismo observa esta Juzgadora que la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia, ya referido, hace constar al reverso de la diligencia de fecha 5 de diciembre de 2012, la identificación de los comparecientes ROBERTO FERRARI SCRIVANI y CRISTIAN ANTONIO CASAS ALONZO, igualmente la Secretaria deja constancia que tuvo a su vista Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2012, inscrita en el Tomo 82-A, Nº 21 del año 2012 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Respecto al punto de las subsanaciones de poderes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Suplente Tulio Alvarez Ledo, caso Estación de Servicio Tauro, C.A. contra la sociedad mercantil Corporación Insitu, C.A., dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2002, estableciendo lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:…
En este sentido, la doctrina de la Sala de Casación Civil, como por ejemplo, la dictada en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, en el juicio seguido por la ciudadana Daniela Baretta contra Maquinaria Labora, C.A., expediente N° 95-905, sentencia N° 115, estableció que “...de ser oportunamente impugnada la representación de la demandada, por la similitud material con la impugnación del poder presentado con el libelo de demanda, y por razones de justicia y equilibrio procesal, debe aplicarse por analogía el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia podrá el presentante del poder subsanar el defecto u omisión, mediante la comparecencia de la parte o la presentación de un nuevo poder y la ratificación de los actos realizados, dentro de los cinco días siguientes a la impugnación...”…
En esa misma sentencia, se determinó que “...resulta contrario a la igualdad de las partes en el proceso considerar, sin más, que una vez declarado ineficaz el poder no podrá el interesado subsanar el defecto. Obrarían en este caso las mismas razones para aplicar por analogía la disposición sobre la subsanación del defecto de poder del representante del actor...”
Analizadas como han sido las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, tendentes a la subsanación del poder ineficaz, llega a la conclusión esta sentenciadora, que se cumplieron los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, a efectos de subsanar los actos realizados con el poder que nos ocupa así como el otorgamiento de un nuevo poder para las acciones subsiguientes, la parte demandada cumplió con las normas establecidas en el artículo 152 y 155 para el otorgamiento de poder apud acta en nombre de un tercero, y vemos como en consonancia con la sentencia antes señalada, la parte demandada, subsanó debidamente el poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y las actuaciones hechas con el mencionado poder y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, ténganse como válidas todas las actuaciones realizadas en esta causa por el Abogado ARNALDO SAVARSE, identificado en autos, y como satisfecha la subsanación ordenada en fecha 3 de diciembre de 2012. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUBSANADO EL PODER otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y válidas las actuaciones realizadas con el mismo en este expediente, por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, contra la sociedad mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A., todos identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013, siendo las 11.25 de la mañana. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas

En la misma fecha previa se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas