REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 04 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000109
ASUNTO: GP31-V-2012-000109

RESOLUCIÓN NO. 2013-000012 CLASE: AUTO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error material involuntario, en el auto de admisión de fecha 25 de junio del 2012 (f. 10 y 11), no se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta una notificación indispensable en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que debió efectuarse con anterioridad a cualquier actuación en el expediente, por cuanto dicha omisión puede acarrear la nulidad de lo actuado.
En consecuencia, se ordena librar la mencionada notificación, anexando copia certificada del libelo y del presente auto, y en virtud que la presente causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas, es decir que ya existen actuaciones con anterioridad a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se suspende la causa hasta tanto conste en autos la notificación, mas cinco días de despacho que se le concederán al referido fiscal, para exponer lo conducente con relación a la presente demanda y así debe notificarse, de no comparecer en el lapso señalado, se entenderá que no tiene oposición alguna.
Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada del libelo y del presente auto, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil, a los fines de practicar la notificación ordenada, debiendo consignar la parte solicitante los gastos para la reproducción de las fotocopias correspondientes.
Se advierte que la causa se suspenderá hasta tanto conste en autos las actuaciones derivadas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y transcurra el lapso indicado, quedando el presente procedimiento para su reanudación en el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cuatro días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en la carpeta correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez