REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR y LEANA BENEDICTA PINTO MESSINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-10.233.617 y V-18.468.190 respectivamente.
ABOGADA (O): OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41680.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5338


I

Por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, por los ciudadanos: JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR y LEANA BENEDICTA PINTO MESSINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-10.233.617 y V-18.468.190 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41680, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19/11/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, fijaron su domicilio Conyugal en la Urb. La Isabelica, sector 9, vereda 5, casa Nro. 14, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.

Se le dio entrada en fecha 16/02/2012.

Fue admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR y LEANA BENEDICTA PINTO MESSINA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR y LEANA BENEDICTA PINTO MESSINA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 443, tomo II, año 2009, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5338.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5338.-