JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): MIRIAN JOSEFINA QUEVEDO FALCON, EDWARD IVAN VELASQUEZ QUEVEDO, DOMINGO ALBERTO VELAZQUEZ QUEVEDO e YRIAN CAROLINA VELAZQUEZ QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.751.734, V-15.008.666, V-16.242.956 y V-17.284.704, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRENE DALILA PINEDA BORGUES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 19.188.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6282.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de Marzo de 2013, por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA QUEVEDO FALCON, EDWARD IVAN VELASQUEZ QUEVEDO, DOMINGO ALBERTO VELAZQUEZ QUEVEDO e YRIAN CAROLINA VELAZQUEZ QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.751.734, V-15.008.666, V-16.242.956 y V-17.284.704, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRENE DALILA PINEDA BORGUES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 19.188, en la cual solicitan, sean declarados en su condiciones de cónyuge e hijos respectivamente, sobrevivientes como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ciudadano IVAN ALBERTO VELAZQUEZ SUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.582.255, quien falleció ab-intestato, en fecha 30-10-2012, según se desprende de acta No.: 301, Tomo II, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JOSE ALFREDO UZCATEGUI HERNANDEZ y SANDY MILDRED MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.419.302 y V-15.227.203, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA QUEVEDO FALCON, EDWARD IVAN VELASQUEZ QUEVEDO, DOMINGO ALBERTO VELAZQUEZ QUEVEDO e YRIAN CAROLINA VELAZQUEZ QUEVEDO, respectivamente, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes del de-cujus, ciudadano IVAN ALBERTO VELAZQUEZ SUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.582.255, quien falleció ab-intestato, en fecha 30-10-2012, según se desprende de acta No.: 301, Tomo II, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.
Sol: 6282.-